El gobierno en Santa Fe quiere asumir, desde una perspectiva sesgada absolutamente economicista, el rol de legalizar a quienes dañan el medioambiente sobre los puertos de la zona del Gran Rosario, razonando fragmentariamente la problemática sobre un aspecto de un sistema mucho mayor. Gravar la contaminación es aceptar y naturalizar las prácticas contaminantes y dejar de lado el derecho y las normas vigentes sobre salud y medio ambiente. Es además una declaración de impotencia por parte del Estado provincial para hacer cumplir el derecho a la salud y el derecho ambiental.
Se habla de ingresos anuales por 40 millones de pesos a raíz de un impuesto que se cobrará a 80 firmas. Promediando, se trata de hacer pagar algo así como $1370 diarios, o $0,95 cada 60 segundos a las grandes cereales que facturan entre $12.000 y $46.000 por minuto. Partiendo de la base que no acordamos con el hecho de naturalizar la contaminación por la vía impositiva, está claro que las sumas requeridas no van a hacer reflexionar a ninguna multinacional instalada en la provincia.
Por eso, los trabajadores que hace décadas nos desempeñamos en ámbitos vinculados a la salud, las ciencias agrarias, la investigación científico tecnológica, las vías navegables y que en innumerables oportunidades presentamos informes, reclamos y propuestas pertinentes a los diferentes niveles del Estado, creemos fundamental efectuar algunas preguntas urgentes. Las mismas tienen como objeto colaborar en el profundo debate parlamentario que una definición como ésta merece.
La zona en que se inserta el Complejo Granelero Gran Rosario es un formidable corredor biogeográfico de características únicas. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que todas las firmas deben presentar y las áreas competentes del Estado deben avalar, es el marco que define lo que se puede hacer y hasta dónde. Desde nuestras áreas hemos solicitado en reiteradas ocasiones dichos informes y como respuesta nos encontramos que “se estaban haciendo”. Es fundamental saber que no se trata de un trámite burocrático o simplemente académico: es la base para pensar la regulación y el control del impacto de estos puertos industriales. Algo indispensable para un desarrollo sustentable.
El sistema que nos ocupa, acotado solo al Río, las ciudades puertos y los transportes fluviales y de ultramar pone en juego anualmente:
– 5mil buques de ultramar
– 125mil tripulantes , que generan solo por viajar los 660 km desde el mar hasta estos apgos unas 130 toneladas de residuos orgánicos
– barcazas y sus respectivos remolques y tripulantes
– 5 millones de metros cúbicos de aguas de lastre traídas por buques que vienen a cargar (somos importadores de éstas, utilizadas para la nivelación de buques y posibilitar la navegación).
– 250mil litros de aguas negras (residuos sanitarios de los buques)
– 500mil litros de aguas grises (aguas producto de limpieza e higiene)
– El trasvasamientos de volúmenes de carga en el orden de millones de toneladas de cereal, biocombustibles y aceites
– Vertimientos legales e ilegales de deshechos y sustancias tóxicas en las aguas del río, como así también emanaciones que afectan el aire y la tierra (debidamente documentado en la presentación gráfica que se adjunta).
Quienes realizamos tareas en diferentes niveles del Estado, tenemos registro fotográfico (imágenes aéreas y terrestres) que corroboran vertimentos ilegales de las firmas que se pretende “educar”. Se trata de caños que las bajantes del río ponen en evidencia ante cualquiera que los quiera ver. Hay gran cantidad de organismos que pueden actuar y tienen el deber de hacerlo. Pero el compromiso conjunto ha brillado por su ausencia, o se ha hecho presente en la habilitación de obras prohibidas y altamente riesgosas. Tal es el caso de los tanques de biodiesel levantados sobre el camino de sirga (espacio público en la margen del río), cuyos cimientos ha corroído el río y cuyas fallas de funcionamiento ha generado sucesivos volcamientos (Muelle San Benito, Molinos Río de la Plata, VER FOTOGRAFÍAS).
Los trabajadores nucleados en la Central de Trabajadores de la Argentina Regional Rosario, planteamos los siguientes interrogantes:
¿Existen Estudios de Impacto Ambiental (EIA) actualizados?
En función de esto ¿hay planes y tecnología de mitigación por parte de las terminales?
El Estado municipal, provincial y nacional ¿realizan en forma coordinada los controles?
Si esto es así:
– ¿En qué fechas la Secretaria de Ambiente y con qué condiciones de almacenamiento, otorgó licencias a las empresas de terminales portuarias? Este dato es central para saber desde cuándo se está concientizando y controlando a las industrias.
– Estos EIAs que se solicitaron y que aprobó la Secretaría de Medioambiente de la Provincia ¿son compartidos con los Municipios involucrados? Un dato central para saber desde cuándo estos controles son realizados solidariamente entre todos los niveles del Estado.
– Cuando se aprobó el EIA ¿Se detalló un plan de prevención de accidentes ambientales?
– Cuando se descubren obras de infraestructura edilicia y operativa que aceleraron todo el sistema portuario en las cargas y circulación de buques no declaradas oportunamente ¿se obligó a la inmediata adecuación de estos cambios en nuevos EIA en las terminales en cuestión?
– ¿Se conocen los productos de toxicidad y cantidad a ser utilizados en el complejo con potencial impacto sobre las aguas del Río Paraná, arriba de las tomas de agua para el consumo humano?
– ¿Se considera la contaminación que significa el polvillo producido por la molienda de granos como su trasvase desde las barcazas, que también contienen residuos de agrotóxicos? Teniendo en cuenta que en el tratamiento de los recintos de almacenaje, que tiene como objeto el control de plagas, se utilizan de 5 a 15 litros de caldo (compuesto por varios plaguicidas) por cada 100 m2 de superficie tratada. En tanto, para el tratamiento de grano a la entrada al almacén se de 0,5 a 1,5 litros de caldo por tonelada de grano tratado. Es importante saber que en promedio estas terminales tienen capacidad de 250.000tn.
– ¿Se tienen datos cualicuantitativos y estudios sobre el impacto en la calidad del agua del Río Paraná, en el cual se deslastran unos 4.000.000 de m3 anuales de agua provenientes de otras latitudes y considerada el mayor problema del transporte por la Organización Marítima Internacional?
– En los EIA , a partir de cual se obtuvo la licencia ambiental, ¿se tuvo en cuenta cómo resolver el levantamiento de los sedimentos y la deriva del polvillo y agro tóxicos de los granos en el entorno del área de operaciones? Esto atentos a que en los últimos años la velocidad de carga de las cintas aumentó de 800tn/h a 1800 tn/h.
– ¿En el EIA se exigen estaciones de tratamiento de efluentes (E.T.E)?.
– ¿Se consideran los valores guías de recomendaciones técnicas de expertos científicos de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, que mantienen criterios estrictos para este tipo de casos, tales como:
•La creación de normas específica para la protección de fuentes de agua destinadas al consumo humano,
•La instalación de perímetros de control alrededor de las captaciones y la puesta en marcha de medidas que garanticen el respeto y la vigilancia de los mismos (ver en la presentación los desbordes del tanque de biodiesel de Muelle San Benito y montaña de azufre a cielo abierto en la entrada norte a San Lorenzo)
•Fijar los límites para las zonas de protección alrededor de la captación de aguas superficiales, así como, las restricciones pertinentes en uso de la tierra, que debe prestarse especial atención al tipo de actividades presentes aguas arriba del área de captación y la calidad inicial del agua?
– En los planes de gestión de residuos de las terminales, éstos ¿van una planta de gestión de residuos y disposición final, o terminan siendo componentes de alimentos balanceados sin los análisis de químicos residuales?
– ¿Se menciona la potencial presencia y peligrosidad de los compuestos químicos que se usan en la producción (Glifosato, Paraquat, Endosulfan) y en el transporte y almacenamiento de granos (organofosforado RENDAL)?
– ¿Se tiene conocimiento estadístico ante la experiencia denunciada en los medios, por haberse demostrado un aumento en la incidencia de enfermedades tales como lupus, leucemia, cáncer en las rutas de los camiones hacia los puertos y en las cuadras que rodean los silos? ¿Supera esta área lo definido como Área de Incidencia Indirecta?
– El Área de Incidencia Directa, ¿está delimitada?
– ¿Se incluyó el estudio de dirección predominante de vientos, lo cual determinará cuál es el punto de mayor afectación donde la polución aérea podría generar condiciones críticas de riesgos al encontrarse en áreas urbanas?
– ¿Se realizaron estudios sobre hidrología, de la sección del río en ese punto, hecho que podría tener consecuencias importantísimas en el caso de derrames de combustibles u otros accidentes?
– Dentro de la planificación y logística en la recepción de insumo de estas plantas, ¿se menciona a la nueva vía de acceso, por donde circularán vehículos transportando materiales potencialmente peligrosos, agrotóxicos, insumos para industria, combustibles, etcétera?
– ¿Se ha previsto infraestructura perimetral y /o operacional en la carga o descarga para contención de derrames en el río?
– ¿Se preveen y detallan las acciones necesarias ante contingencias de potenciales impactos relacionados a accidentes de tránsito terrestre y/o accidentes fluviales, o emergencias hídricas de crecidas importantes?
– ¿Tenemos la información específica sobre el volumen de transito que habrá cotidianamente y que es masivo, con más de 1200000 de camiones anuales?
– ¿Se ha evaluado el impacto de contaminación acústica, visual y atmosférica de la actividad industrial de las terminales puertos, ya que en la zona se tendrá un régimen operacional de 24 horas por día durante todo el año, inclusive los domingos? Diversos acuerdos internacionales ,que centran su lucha contra la contaminación, que establecen normas en torno a la manipulación, transporte, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos al ecosistema, han sido ratificados por nuestro país mediante leyes nacionales tales como Ley 22.190 sobre Prevención y Contaminación de Aguas, Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, Ley 24.093 de Actividades Portuarias, así también como por Decretos del Poder Ejecutivo, Disposiciones y Resoluciones, emitidas desde distintos estamentos gubernamentales que determinan normativas al respecto.
La Prefectura Naval Argentina tiene competencia por el control de la contaminación en operaciones de carga y descarga de sustancias nocivas en puertos y plataformas, por otra parte la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables que es considerada la Autoridad Portuaria Nacional, es quien habilita los puertos y tiene el deber de controlar el cumplimiento de leyes y reglamentaciones dentro del ámbito portuario, esto incluye por supuesto controlar los aspectos relacionados con la cuestión ambiental e incidencia de la actividad portuaria sobre la misma.
Desde la propia experiencia, hemos motorizado encuentros con organismos dependientes de todos los niveles del Estado. En ellos, se hizo presente el legado de la década del ´90: desaparición del Estado como controlador y atomización de las tareas y las responsabilidades que, en temas como estos ha generado en una estructura de compartimentos estancos, sin comunicación y, en muchos casos con omisión de las tareas designadas. Podemos afirmar que al momento nos ha salvado de un desastre ecológico más la suerte que la acción coordinada para evitarlo.
La problemática ambiental en la zona de mayor densidad poblacional del país, enmarcado en un análisis de la complejidad, amerita la intervención coordinada por parte del Estado en sus diferentes estamentos. En la medida que se lleve adelante una política portuaria que coordine la acción de los distintos organismos y sus respectivas competencias, con el marco jurídico existente, quien con su actividad productiva perjudique la calidad ambiental debe ser pasible de las sanciones que correspondan conforme a las mismas.
Ante esta realidad que ya no solo es herencia del neoliberalismo, se hace necesario pensar desde qué análisis se abordan los impactos del modelo económico predominante. Llamamos a los legisladores provinciales a efectuar un debate profundo y serio y, al estado provincial en su conjunto, a realizar las medidas plebiscitarias pertinentes a una medida que naturalizará el daño a la calidad de vida de toda la población.
Equipo de Comunicación CTA Rosario
Informe realizado con los compañeros:
Lic. Carlos Preiti – Referente de la disuelta Unidad de Gestión Ambiental SENASA Regional Santa Fe (0341 – 156148944)
Ing. Armando Cassinera – CONICET
Juan Manuel Caraballo – Inspector Dirección Nacional de Vías Navegables
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