Beatriz Rajland: «¿Hay que convencer aún de la inconstitucionalidad del DNU?»

Compartí esta entrada!

Se nos ha invitado para exponer sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. A esta altura no es mucho más lo que se puede decir que de alguna manera no haya sido dicho. Pero si se puede accionar y de esto no ha habido mucho lamentablemente en este Congreso de la Nación, ámbito del Poder Legislativo.

Es que hay que convencer aun de la grave violación constitucional que representa este DNU?

Tomemos los tres artículos básicamente involucrados:

El art. 29 que se refiere a que el Congreso no puede otorgar facultades extraordinarias o la suma del Poder Público al PE, ello constituye una nulidad insanable y la pena de infame traidores a la Patria, tanto para quien ejerce el PE como quienes se lo hayan otorgado.

 El art. 76 de la CN   establece la prohibición de la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo  salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio.

El art. 99, inciso tercero que establece que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, salvo que en circunstancias excepcionales- que hicieran imposible los procedimientos establecidos  por la CN para la sanción de leyes  ,  y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Poder Ejecutivo pueda dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

En todos los casos se subraya el carácter restrictivo de sus disposiciones, la excepcionalidad, el riego comunitario, la urgencia, es decir circunstancias especiales.

Bien, nada de esto se encuentra en este DNU.El DNU es inconstitucional, porque no hay ninguna circunstancia excepcional, que impida el procedimiento de sanción de leyes establecido por nuestra Constitución para el  Poder  Legislativo. No hay ni necesidad ni urgencia, ni impedimento para que funciones el Congreso.

Este DNU es un total despropósito, una aberración jurídica, un disparate irracional, ilegal e ilegítimo en forma y contenido.

Y decimos en contenido porque no creemos que haya que referirse solo a la técnica legislativa, o jurídica, que claro es importante puesto que hace a la violación de principios constitucionales, pero, además y fundamentalmente, este DNU es claramente un intento de otorgar la suma del poder público con c una intención específica, la de imponer un proyecto político, sin debate, sin oposición al mismo, asegurándolo aun a costa de violentar los principios más elementales del propio republicanismo liberal.

Es un proyecto político que subvierte la institucionalidad constitucional que tanto nos ha costado imponer a partir de 1983, después de la dictadura genocida cívico-militar, cuyo programa, digámoslo, fue antecedente similar a lo que este instrumento intenta imponer.

El carácter de proyecto político integral del DNU surge ya de su fundamentación en la que se habla de la estructuración de un cambio profundo en todos los aspectos, así,   

El ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA.  Referida a las materias económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.  

ARTÍCULO 2°.- se refiere al punto clave de la DESREGULACIÓN.   libre concurrencia,   respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Y los demás principios?

Las disposiciones que plantea  el DNU   implican de hecho, una reforma de la Constitución Nacional, quebrantando el procedimiento estipulado  a tal fin por el art. 30 CN    

De esta forma, se transforma en una reaccionaria reforma constitucional encubierta.

Este DNU beneficia   a los sectores más concentrados de la economía. Cuando el presidente Milei reivindica volver a 100 años atrás o más, la historia nos indica que  se está reivindicando la pobreza, el fraude, la represión y los ingentes beneficios de esos sectores.

A lo largo de 365 artículos deroga o modifica leyes que conforman nuestro plexo jurídico construido a través de largos años, muchos de sus componentes han sido fruto de la lucha del pueblo por la conquista y ampliación de derechos: trabajadores, mujeres y diversidades, niños y jóvenes, previsión social.

El DNU pone el eje en la desregulación, deroga leyes como la ley de alquileres, de tierras, de producción estatal de medicamentos, de abastecimiento, de protección a la industria nacional, desregula la obligación de proveer primero al mercado interno en caso de exportar energías como petróleo o harinas para el pan, desregula las tarjetas de crédito, liberando  intereses , desregula también las prepagas medicinales, liberando asimismo el monto del cobro a sus asociados, también la celulosa y el papel de diario, establece la reforma del Estado,  transforma las empresas estatales en sociedades anónimas como paso hacia su privatización, cercena derechos laborales históricos como el derecho de huelga ; rebaja en las indemnizaciones;  modifica el derecho a la licencia por maternidad en contra de las trabajadoras.

De todo este recuento, nos preguntamos: de dónde surgiría la necesidad y urgencia que justificara  el DNU?

Hasta hay artículos que orillan la ridiculez o el desafío, tales como por ejemplo, la de pasar al sistema de boleta única en actos electorales, o legislar sobre la acreditación del equipaje en vuelos aéreos, mediante un talón.

Ha circulado una especie de justificación destinada a defender la aprobación del DNU.

Se argumenta que se han emitido 900 DNU, que todos los presidentes han acudido a esta posibilidad de utilización y que nunca fueron rechazados. Cuál es la seriedad de este planteo? Justificar las inconstitucionalidades si fuera el caso? En primer lugar podríamos decir que no hay razón para festejar no sólo que no se hubiera rechazado un DNU, sino que ni siquiera hubiera sido tratado de acuerdo al procedimiento de las Cámaras del Congreso.

Pero más allá de esa situación, lo que está claro en relación con este DNU, es que ni es de necesidad ni es de urgencia; sería absurdo pensar afirmativamente respecto a una resolución de nada menos que 365 artículos que fundamentalmente atacan toda la legislación de un país.  

El articulado es regresivo en cuanto a derechos, así como faltos de razonabilidad y racionalidad, lo que constituye parte de su inconstitucionalidad.  

El  DNU no es ni legal ni legítimo, es inconstitucional  y por tanto   nulo  de nulidad absoluta e insanable.

La conquista de derechos,  ha costado sangre del pueblo y no se puede retroceder, hay que defenderlos  y es un deber para los representantes del pueblo. 

Estamos ante una evidencia de autoritarismo que se vincula a un proyecto que favorece a las grandes empresas multinacionales y perjudica a trabajadoras y trabajadores y a los sectores populares en general.

Quisiera cerrar, volviendo al principio: mientras estamos argumentando una y otra vez sobre la inconstitucionalidad del DNU, horrorizándonos con su contenido, ese contenido se está aplicando desde hace dos meses aproximadamente y esa aplicación está causando daños irreparables en consonancia Con el brutal plan de ajustes tarifarios que este gobierno aplica. Derogada la ley de alquileres, ya hay gente que   se ha puesto en situación de calle o en el mejor de los casos se ha tenido que mudar con parientes o achicar mucho sus necesidades, hay quienes se han quedado sin cobertura médica porque les es imposible hacer frente a los descomunales aumentos de cuotas, hay quienes endeudados con su tarjeta de crédito, se ven ante la realidad de un incremento impagable de intereses, y también hay violaciones de territorialidad soberana, adquisición de tierras liberadas por el DNU.

Por qué no ha actuado aceleradamente el Congreso? Por qué no se discute el DNU en Diputados, por qué no se impulsa su tratamiento?. Hay quienes sostienen que si se logra el rechazo, todo vuelve atrás; no, eso es si se anula, pero de todas maneras ya va a ser tarde para quien se quedó sin hogar o sin servicio médico.

Se impone actuar aceleradamente por los representantes del pueblo, sabemos que hay varies que lo hacen, pero hay que multiplicar esos varies.

Los tribunales han detenido la aplicación del capítulo del trabajo, pero son medidas cautelares, no sentencias, también ha habido algunas sobre prepagas. Todo es insuficiente si no se detiene la aplicación de este proyecto político. Anular el DNU es trabajar para el pueblo que los eligió.


Compartí esta entrada!

Dejar una respuesta