Inviolabilidad a la propiedad privada y violabilidad del 14 bis. Por Julio Bulacio.

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El discurso de Javier Milei ante la cámara de representantes fue astuto. Más allá de las bravuconadas y datos económicos falsos, logra “consensos” a partir de señalar aspectos críticos y observables del legado práctico “progresista”, enfocándose en cuestiones como la corrupción, la riqueza de los políticos, y los cargos vitalicios en los sindicatos, obviando lo central: concentración de las riquezas, extranjerización, régimen impositivo regresivo, aumento de la pobreza e indigencia.

Mostró, ocultó y realizó la labor de una vanguardia: denuncia, confronta y alternativiza. 

El 1 de marzo marcó la agenda “del orden” convocando a un Pacto de Mayo. Interesa aquí detenerse en el primer punto de esa convocatoria dado como “natural” y no histórico cultural: la inviolabilidad de la propiedad privada. 

Efectivamente, el Orden Social Capitalista se construyó sobre el principio de Libertad individual, Igualdad jurídica (no social) y Propiedad. Siempre recordaba el historiador Albert Soboul que el único de los principios que se repetía varias veces en la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano” (1789) era el de propiedad. Y como el proyecto era el de un “capitalismo serio” como pregonaba Alberto Fernández o el “normal” de CFK, eso es lo que trataron de garantizar: dar certeza al inversor, al “productor”, de que su esfuerzo no sería expropiado…ni por una revolución social ni -como gesto soberano- por el Estado.  

También recordaba Pierre Vilar, otro historiador, que la clase social que pretende la hegemonía de un proceso revolucionario está obligada a garantizar que sus principios sean tomados como propios por las otras clases postergadas en el Orden Social a cambiar.

En el caso de la Gran Revolución Francesa, la burguesía ascendente se propuso abolir al orden feudal e inaugurar -en el plano político- el sistema capitalista moderno. Y así fue como los campesinos -justamente- embebidos de aquellas ideas de libertad, igualdad y propiedad quemaron los castillos, ajusticiaron a nobles terratenientes y exigieron para sí el sagrado derecho de propiedad sobre la tierra. Todo muy burgués: todos querían ser libres, tener los mismos derechos jurídicos y acceder a la propiedad privada de la tierra que trabajaban. 

Sin embargo, una vez en el poder la burguesía -ya clase dominante- intentó poner en cinta a los sans coulottes y estableció el criterio censitario para votar (se debía poseer cierta cantidad de propiedad para poder hacerlo). Es decir, solo serían ciudadanos los propietarios, no de su libertad sino de bienes, de riqueza, para dejar fuera de la nueva democracia a una parte del “demos”. Y finalmente establecieron la Ley Chapelier para prohibirle al obrero el derecho de agremiación y de peticionar colectivamente. Dos individuos libres con igualdad de derechos, pero diferencia de recursos: ¿Quién impondría sus condiciones, el obrero o el propietario? 

La humanidad había dado un gran paso adelante al garantizar los derechos civiles y políticos, que quedarían siempre limitados y tensionados por el otro principio: el de propiedad. Tener derechos formales fue importante, pero tenerlos no era (ni es) sinónimo de poder ejercerlos.

Así quedaba situado un debate que acompañaría al Orden Social Capitalista: cómo compatibilizar el derecho de propiedad de unos frente a la no propiedad de las mayorías.

Marx y Engels, en sus análisis, llegaron a una conclusión: la tendencia a la concentración del capital era inherente al desenvolvimiento del capitalismo. Thomas Picketty en sus trabajos logra corroborar eso a nivel mundial. Martín Shorr lo demuestra a nivel local como un proceso irrefrenable de “concentración y extranjerización”, más allá de mejores o peores políticas distributivas del ingreso, que nunca afectaron (al contrario, consolidaron) a la propiedad cada vez más concentrada. Es decir, aquella tesis se mostró certera. Engels, en un artículo periodístico, sentenció: la defensa de la propiedad privada lo único que garantizará será la privación de la propiedad de las grandes mayorías.

En eso estamos.

Finalizada la Segunda Guerra Mundial se conformó el campo socialista y su extensión de los derechos sociales (educación, salud, vivienda, jubilación, etc.) obligó al Orden Capitalista a responder con el “Estado benefactor”, junto a la denominada tercera generación de derechos: los sociales. 

En Argentina la primera referencia constitucional a esos derechos llegó con la Constitución de 1949 durante el primer gobierno de Juan Perón. Y quedaron cimentados hasta el día de hoy, cuando a la vieja constitución liberal de 1853 se le incorporó, en 1957, el artículo 14 bis, que fue mantenido -junto a otros nuevos derechos- en la reforma constitucional de 1994. 

Dice la Constitución Argentina en su artículo 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial (..)”. 

Honestamente, no se ve demasiada preocupación en la clase propietaria -ni mucho menos en Milei, los “republicanos” y ni siquiera en los “administradores progresistas”- por cumplir con la garantía constitucional que remite, por ejemplo, a la “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección” o “acceso a una vivienda digna”, ni al “salario digno”.  Lógico. 

Preocupa mucho más que quienes dicen representar a “impropietarios” estén tan prestos a coincidir con aquella inviolabilidad de la propiedad privada y no con estos otros derechos, que son los de la mayoría de nuestro pueblo. Y vaya que la vida sería distinta para unos y otros de ponerlos en funcionamiento.

Como se preguntó en su libro Rouge el Dr. Rodolfo Yanzón: ¿por dónde empezamos a hacer cumplir la Constitución Nacional?

Agrego ¿Por los de arriba o por los de abajo?

Hasta aquí las elecciones sobre quienes tienen garantizado el derecho a la propiedad y quienes no, ha sido clara. Y despiadada.  

Qué clase de democracia es ésta en la que los derechos de propiedad son operativos y de cumplimiento obligatorio, mientras que los derechos sociales solo “programáticos”, una carta de buenas intenciones del buen samaritano, o – como se dice ahora – de la casta.

Boedo, 29 de Marzo de marzo de 2024

Fuente: https://diariosumario.com.ar/contenido/41528/inviolabilidad-a-la-propiedad-privada-y-violabilidad-del-14-bis


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