“Aquél que esté en el derecho y quiera producir cambios, no tiene otra salida que hacer política”

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Revista Sin Codificar

Cuando surgieron estas constituciones – primero la de Venezuela y luego las de Ecuador y Bolivia – hubo un gran entusiasmo con el “Nuevo Constitucionalismo”.

Yo creo que Negretto, Dalmau y Gargarella (quizás Gargarella un poco menos) tienen una mirada muy institucionalista. Por eso me interesa dejar en claro que una de las afirmaciones que hago en este terreno es que cuando hablamos de constitucionalismo o no constitucionalismo en realidad no estamos hablando de derecho sino que estamos hablando de poder. Si nosotros pensamos que hablamos de derecho nos estamos equivocando absolutamente: estamos hablando de poder.

Las constituciones son herramientas, no son puntos de partida. No son un punto de partida del cambio sino simplemente herramientas funcionales.

Entonces cuando se habla de las “nuevas constituciones”, primero tenemos que hacer una distinción: no hablamos “cronológicamente”. Es decir, no tomamos un periodo, por ejemplo desde los 90 por decir algo, porque en él, tenemos las “nuevas constituciones” de Colombia y Argentina. Y eso no nos dice nada en definitiva. Cuando hablamos de “nuevo”, queremos decir “distinto”. Esas nuevas constituciones tienen como distintivo aparecer ligadas a otra cosa. Después podemos ver a qué cosas pero aparecen ligadas a otra cosa.

Tenemos la constitución de Colombia del ‘91 que tiene como importante ser fruto de una movilización (y en eso hay algún punto de contacto con las demás que después se pierde). Una rebelión, que se expresa en las urnas y que logra incorporar una serie de principios interesantes, importantes desde el punto de vista institucional y de los pueblos originarios y demás. Ese proceso tuvo la limitación de no haber sido una constitución que tenga que ver con un proceso de cambio político, sino que es una mera enunciación, un escrito. Si no vemos esto, estamos categorizando una constitución en una variable que no es correcta. No deja de ser una norma fundamental pero es fundamental en un plexo jurídico que está ligado a una realidad política. No es lo mismo una constitución en una realidad política que en otra. No es que la constitución va a ser perfecta y de ahí entonces vamos a ser todos felices; para que seamos todos felices hay que tener una resolución política.

Y si no la tiene Colombia, la Argentina menos. Es producto de pactos espurios donde lo único que importa es la reelección y donde el bipartidismo tradicional de Argentina acuerda en un pacto “yo doy, tú das, nosotros damos” y ya está. Los demás no tienen nada. Es verdad que se logró introducir cosas; hubo un resquicio. Pero siempre hay un resquicio, porque si no sería todo blanco y negro y no habría grises. Una vez que tuvieron la reelección asegurada (y no es que yo esté en contra de la reelección, pero eso es otro tema) hubo posibilidades por el movimiento, por la presión, por una cantidad de cuestiones de, por ejemplo, introducir los tratados de derechos humanos y otras cuestiones. Todo esto es muy importante y debe ser rescatado, pero no podemos verlo al revés. “Esa constitución es importante porque”… ¡No! Tenemos que decir “bueno, menos mal que pudimos poner algo”.

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