Negociación colectiva y sistema productivo: Una historia con etapas

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Ester Kandel

La mirada sindical reafirma las condiciones de pérdidas de beneficios no restituidos y la precariedad en que se encuentran trabajadores/as de las empresas subcontratadas por ejemplo por el Estado nacional, así como la ausencia de negociaciones paritarias en el Poder judicial.

Tal como lo planteó una de las disertantes en las jornadas de Aset (2014) preguntarse “¿qué condiciones explican la permanencia de contenidos de flexibilización laboral en la negociación colectiva reciente?”, consideramos que amerita una reflexión sobre la relación que se establece con el sistema productivo.

Sobre las estrategias del capital, es importante precisar sus rasgos y para ello cito un artículo de la revista Periferias (septiembre de 2014):

Uno de los principales rasgos del proceso político y económico del Cono Sur, y en general América del Sur, es la pérdida de soberanía sobre sus recursos naturales. Dada la configuración del proceso de acumulación capitalista a escala planetaria y la nueva división internacional del trabajo, es indiscutible la importancia que han adquirido los hidrocarburos, los minerales, las fuentes de agua y la biodiversidad de que dispone América Latina. Las transnacionales han impuesto un modelo “re-primarizador” de las economías latinoamericanas, cimentando en la explotación indiscriminada de esas riquezas naturales.

El panorama que se observa muestra un cuadro social donde 3 de cada 10 hogares son pobres y 7 de cada 10 no llegan a fin de mes, con el salario pulverizado por la inflación y la devaluación; un 50 por ciento de la fuerza económicamente activa de la población precarizada, y la brutal transferencia a manos extranjeras de la propiedad de la tierra, siendo los bancos los grandes beneficiarios del sistema.

Remitiéndonos a aspectos históricos del modo de producción capitalista, el Dr. Julio Neffa hace referencia a la década de 1970 cuando surgen los procesos de subcontratación y de tercerización a partir de su crisis, poniendo en cuestión las formas tradicionales de organización de las empresas con las consecuencias de inseguridad e inestabilidad en el trabajo y el empleo.

El autor define la lógica del capital:

El modo de producción capitalista se define esencialmente por la contradicción entre propietarios de los medios de producción y la fuerza de trabajo asalariada bajo la hegemonía de los primeros, cuya motivación principal es tratar de incrementar su tasa de ganancia. En contrapartida del salario que pagarán luego de que haya utilizado la fuerza de trabajo, fijan la disciplina interna de la unidad de producción y se quedan con la propiedad de la unidad de los bienes o servicios producidos que pueden usar según su libre arbitrio.

¿Qué lugar ocupa la negociación colectiva en este modo de relación?

La negociación colectiva es un instrumento para abordar: la necesidad de los trabajadores/as de discutir con los patrones sus condiciones salariales, de trabajo, su participación en las ganancias, la generación y calidad del empleo y la libertad y la democracia sindical que les permita organizarse para defender sus derechos”. (1) En otros términos, se establecen las condiciones de explotación de la fuerza de trabajo, “legitimado por el derecho individual del trabajo” garantizando la cuota de plusvalía para reproducir el capital.

Efectivamente como señala el Dr. Neffa, existieron grandes etapas en la evolución del proceso de trabajo y de la organización de la producción.

En el marco de la crisis del capital de la década de 1970 emerge un nuevo paradigma caracterizado por: su orientación a satisfacer la demanda, la variedad, la calidad la calidad, la productividad, la reducción de los costos, estructuras organizativas más horizontales para favorecer la comunicación interna, buscando la adhesión y la integración del trabajador a la empresa. (…)

Las empresas subcontratadas (que pueden ser medianas, pequeñas y en el límite, hasta unipersonales como sería el caso de trabajadores por cuenta propia) se ampliaron y diversificaron en todos los sectores, incluso en el sector público, desde mediados de los setenta, luego de la crisis. (…)

¿Por qué las empresas grandes y medianas recurren cada vez con mayor frecuencia a la subcontratación? Porque en una gran empresa, integrada verticalmente, los costos fijos son muy importantes y a menudo hay indivisibilidades en materia de inversiones, que por su tamaño generan elevados costos. Para poder competir en un mercado mundializado, responder rápidamente a los cambios cuantitativos y cualitativos de una demanda que es más exigente (…) La subcontratación permite la producción o los servicios que se subcontratan no son los que generan más valor, sino aquellos que generan pocos beneficios porque usan tecnologías intensivas en trabajo, que facilitan el desencadenamiento de conflictos, guardando para sí las más rentables, las que dan lugar a la marca

En el ámbito académico se plantearon dos líneas diferentes de análisis: una bajo los supuestos de que las actuales relaciones laborales habían dejado atrás las de la década de 1990, focalizándose en las modificaciones de algunos determinantes, tanto jurídicos como económicos, con reglas específicas para regular la actividad sindical, la personería jurídica y la homologación de los convenios.

Según Horacio Meguira (2014) “analizar el estado actual de la negociación colectiva, del conflicto y de las violaciones a las libertades sindicales, son la base necesaria como para poder verificar las transformaciones que tuvo el sindicalismo en la década 2002-2012” y en la conclusiones señala:

Es evidente que las contradicciones estructurales del conflicto no son las mismas que en la década del 90, aunque hay aspectos que merecen alguna consideración especial porque quedan pendientes asignaturas que ponen en peligro lo avanzado en materia de relaciones del trabajo y relaciones sociales

Entre los aspectos preocupantes se encuentra la “ley antiterrorista”, la brecha entre los sectores ricos y pobres y las diferencias salariales entre los trabajadores ocupados o en otros términos “no resulta desvincular la negociación colectiva del sistema productivo, que el crecimiento económico no llega a toda la población y trae un modelo de negociación colectiva defensivo.”

Los que no participan de negociaciones colectivas

Son un sector heterogéneo, que abarca desde el personal judicial hasta trabajadores/as de empresas subcontratadas, muchas de ellas pertenecientes a gremios simplemente inscriptos o directamente son trabajadores/as no registrados. Asimismo, también viven condiciones de precariedad laboral los que realizan tareas cumplidas en el marco de los planes sociales, según la orientación del Banco Mundial.

Mediante entrevistas que realizamos pudimos acercamos a algunas particularidades:

Los/as trabajadores/as que pertenecen al Sindicato de Maestranza y Mantenimiento (SITMMA), gremio simplemente inscripto, desempeñan sus tareas en organismos del Estado Nacional. (2)

Este gremio se constituyó en el año 2008, cuando aunaron sus reclamos después de varios años de lucha en esos organismos, convencidos de que a través de la agremiación podían enfrentar las injusticias que padecían cotidianamente.

Sus salarios están determinados por un convenio colectivo de otro gremio, el sindicato de obreros de maestranza (SOM) pero su cumplimiento depende de la organización y relación de fuerza en cada lugar de trabajo, pues están a merced de las empresas subcontratistas.

La paradoja es que uno de los lugares más conflictivos es el ministerio de Trabajo, donde reclaman desde el pago de sus salarios en tiempo y forma hasta la protección de su salud y una verdadera libertad sindical.

He aquí algunos de los reclamos en las distintas dependencias de los ministerios:

– conflictos con las empresas contratistas y con organismos del Estado por complicidad con la empresa privada

– la lucha para poder pasar a la planta permanente en los organismos públicos

– la inseguridad laboral: tercerización son sinónimos de dictadura laboral, según Elisa Juarez, secretaria del gremio

– las dificultades para cobrar en tiempo y forma

– Contratos temporales: todos ingresan con el “contrato a prueba” (3 meses). Luego, pasan a indeterminados, pero están atados al contrato de la empresa, que suele ser de 1 año. Se agrava en este momento porque la Cancillería llama a licitación para cambiar la empresa y los/as trabajadores/as están en ascuas por su destino.

– Reincorporación de despedidos

– Salario básico: por 8 horas, alrededor de $ 4.800 mensuales, si se ausentan les descuentan el día.

– Renovación de contratos: se reconoce la antigüedad. Si la empresa pierde la licitación, la nueva no reconoce antigüedad. De hecho la mayoría de los trabajadores, aunque acumulen años trabajados en la actividad, no poseen más de 4 o 6 años en una empresa, perjudicándose al iniciar los trámites para la jubilación

– Remuneración: se reconoce la especialidad, antigüedad, salario familiar, salario anual complementario, categorías, etc.

– La actividad tiene dos categorías: operario y oficial. Las diferencias son mínimas y la mayoría son operarios. El salario familiar mayoritariamente lo cobran por Anses. El sueldo anual complementario (habitualmente cobran uno y el resto en liquidación final o indemnización).

– Cobertura social: mayoritariamente tienen la Obra Social de Maestranza. También hay muchos que han hecho opción por otras.

– Las licencias son las estipuladas en la LCT pero no llegan a cumplirse producto de lo dicho anteriormente. Generalmente son liquidadas al fin de la relación laboral y pocas veces gozadas (salvo acuerdos y/o exigencia del trabajador/a). La licencia por maternidad es respetada, siempre y cuando la trabajadora haya realizado su cobertura y no sea despedida. En cuanto a la enfermedad, la patronal la maneja discrecionalmente: Ej. frente a un certificado médico de 3 días, la empresa le “reconoce” uno. Muchas veces la totalidad de los días no son reconocidos y directamente se descuentan.

– Salud y tercerización: transcribo una consecuencia que sufrió una trabajadora en el Ministerio de Trabajo de Nación:

Efectivamente ese dia a las 9.50, Mirta Domínguez, trabajadora de maestranza, sufrió un accidente laboral golpeándose fuertemente la cabeza contra el piso. En forma inmediata se dio aviso a los encargados de la empresa Imantec, quienes informaron que se había dado aviso a la ART Galeno. La misma se hizo presente recién a las 15.07 horas. Es de destacar que durante 5 horas la compañera Domínguez no contó con ningún tipo de atención médica.

Frente a la inacción de empresa, la ART y los funcionarios del propio Ministerio, el SITMMA ha denunciado el grave suceso al Ministro Carlos Tomada, especialmente por ser ese Ministerio el contratante de la empresa Imantec. Asimismo se presentará una denuncia ente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, no solo por la manifiesta irresponsabilidad de la ART Galeno, además por ulteriores consecuencias en la salud de la compañera.

– Jardines maternales: no está contemplado el servicio y tienen dificultades para usar los de los organismos públicos como es el caso de la Cancillería o el Ministerio de Trabajo. Perciben cierta discriminación por pertenecer a otro sector social (en los pasillos se habla de las “negras”)

Según la palabra de uno de los protagonistas, Diego Abu Arab – Junta interna de ATE del Ministerio de Trabajo:

El trabajo digno empieza por casa”, dice Arab y cuenta que “los inspectores que tienen que salir a perseguir el trabajo no registrado, están precarizados y tienen contratos a término. Lo mismo pasa con los compañeros de mantenimiento y maestranza: son más de 100 compañeros tercerizados y lo único que hace esta tercerización es esconder la relación laboral entre estos trabajadores con el Ministerio de Trabajo. Piensen que por ese servicio de limpieza el Ministerio de Trabajo pagará alrededor de 12 mil o 15 mil pesos por cada trabajador que presta servicio y los trabajadores se llevan 4.800 según la última paritaria. Entonces, el mismo Ministerio de Trabajo incumple con su propio convenio colectivo de trabajo y tiene al 70 por ciento de los trabajadores en situación de precariedad, un panorama paradigmático. Y esta situación se repite en muchísimos ministerios.

Los trabajadores del sector denuncian también prácticas sistemáticas de violencia laboral orquestadas por la Directora del Área, la ingeniera Mónica Alcíbar y avaladas por las autoridades del Ministerio. “A la degradación de funciones, se suman los malos tratos, difamaciones, mudanzas compulsivas y demás prácticas de violencia laboral con las cuales buscan que abandonemos nuestro organismo. Sentimos mucha tristeza al ver la humillación que sufrimos a diario y que ya comienza a afectar la salud de muchos compañeros.

Qué es ser precarizado se pregunta un trabajador de AFIP y contesta: en algunos casos cumplen funciones administrativas sin ser reconocidos oficialmente y dentro del organismo son golpeados e insultados por pretender organizarse sindicalmente.

Yo hace 7 años que trabajo en la AFIP para La Mantovana y realizo tareas de carga de datos, tengo un archivo a mi cargo y acceso a información como si fuera funcionario público pero trabajo para una empresa privada cuyo dueño entra al edificio Hipólito Irigoyen 370 de la AFIP, me amenaza y me insulta y luego impide mi ingreso al establecimiento como si fuera un funcionario pero en la realidad soy un empleado de bultos y mudanzas, relata Diego Gorni, uno de los delegados.

En el Aeroparque Jorge Newbery fueron despedidos cinco trabajadores de la empresa Rex S.A. después de haberse hecho la elección de delegados. Son asistidos jurídicamente por el equipo jurídico de la CTA Capital.

El reclamo por negociaciones paritarias por parte de los trabajadores/as judiciales me llevó a entrevistar a Víctor Mendibil, secretario adjunto de la Federación Judicial Argentina, para indagar sobre sus expectativas:

Las decisiones salariales y condiciones de trabajo son tomadas en un 90% unilateralmente por el Superior Tribunal Nacional de la Corte de la Nación (3). Niegan la recomendación de la OIT (Resolución Nº 2881) de modificar estas condiciones.

Desde la década de 1990 perdimos el nomenclador nacional y el sistema de porcentualidad que obtienen los jueces de la Corte. Un claro ejemplo de la continuidad del neoliberalismo.

Sobre la significación de las negociaciones colectivas y su relación con el sistema productivo, respondió:

En el sistema capitalista se instaló la posibilidad que los trabajadores discutan en paritarias. En muchos casos es un avance en la consolidación de derechos elementales consagrados en la Constitución Nacional. En la práctica cotidiana el Estado se ocupa de violarlos, encarnados por el actual gobierno.

Es saludable que haya discusión entre obreros y patrones ¿eso promueve el progreso de una transformación en la sociedad? no sólo no promueve la distribución de la riqueza, ni tampoco transforma el sistema productivo

En los últimos 10 años los ricos son más ricos y los pobres son más pobres, hay importantes franjas de trabajadores que son precarios. No tienen ámbitos de discusión en los Estados municipales, provinciales y nacionales y existen condiciones laborales peores que en la década de 1990.

Los testimonios recabados fueron elocuentes en la descripción de las condiciones laborales que vive un sector de la población, los términos de los acuerdos salariales y los efectos de la lógica del capital.

Acerca de las cláusulas de género en las negociaciones colectivas

La doble opresión de las mujeres debe ser considerada estableciendo condiciones básicas para la igualdad entre varones y mujeres, tales como igual salario por igual valor del trabajo; igualdad de oportunidades para acceder a puestos trabajo de mayor calificación; eliminación de elementos discriminatorios en los procesos de selección y promoción y un mayor equilibrio entre el ejercicio de la maternidad y la paternidad.

Los temas de negociación

• Maternidad / paternidad o progenitores
• Responsabilidades familiares compartidas
• Condiciones de trabajo
• Eliminación de la discriminación y promoción de la igualdad de oportunidades

Desde hace más de dos décadas se ha puesto en debate la necesidad de incorporar cláusulas, llamadas de discriminación positiva, (4) que contemplen la necesidad de articular la producción y la reproducción, en la perspectiva de lograr la igualdad de oportunidades de varones y mujeres en el mundo laboral, desde ya en el marco de las contradicciones de clase, abordando la relación clase-género.

Ester Kandel es Magister de la UBA en Ciencias Sociales del Trabajo.

Notas:
1) Observatorio del Derecho Social – Documentos – 2° Encuentro de las Organizaciones de la CTA.
2) Estas denuncias fueron publicadas en ACTA – www.agenciacta.org.ar. Agradezco la información apor-tada por el compañero Eduardo Otero de CTA Capital.
3) Sólo cinco provincias lograron negociaciones paritarias.
4) Se hace referencia a tener preferencia por las personas del género menos representado en determinado sector laboral. El objetivo es contribuir a la aplicación del principio de no discriminación en la contrata-ción, formación y en la aplicación del principio de igual salario por igual valor del trabajo.

Bibliografía: – Aset, Seminarios: negociación colectiva y representación sindical. ¿Necesidad de cambios? Realizados en el año 2013 y publicados on line en 2014. – Gambina, Julio y Elías, Antonio, La crisis capitalista y la lucha de clases, septiembre 2014. – Kandel, Ester, Negociación colectiva e igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, La causa laboral – Asociación de Abogados laboralistas, Año VIII- Nº 33, abril de 2008. – Neffa, Julio César, Subcontratación, tercerización y precarización del trabajo y el empleo: una visión regulacionista desde la economía del trabajo y el empleo, Publicado por Clacso Argentina, Celis Ospina (coord.) la subcontratación laboral en América Latina, miradas multidimensionales. Noviembre de 2012.


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