La unidad Nacional no fue fácil de conseguir ni de consolidar en una Constitución.
Tanto los federales como los unitarios, en su gran mayoría, coincidían en el interés de que todo el territorio que hoy conocemos como Argentina se consolidara como un Estado único.
En lo que no lograban ponerse de acuerdo era cuál sería el sistema para llegar a ello.
Para dar un ejemplo histórico: tanto San Martín como Belgrano habían propuesto que en lugar de ser una república fuésemos una monarquía y que fuese ungido monarca una persona perteneciente a los pueblos originarios.
No es que ellos tuviesen vocación monárquica, sino que lo que buscaban era el sistema que permitiese la unificación en un solo Estado de todo el territorio.
Esa intención de unidad se vislumbra desde el preámbulo de la Constitución cuando expresa: «Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina… en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad…: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina».
En su art. 1° la CN establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal.
Representativa porque los Poderes se ejercen a través de representantes del pueblo argentino, republicana porque nuestro Estado para ejercer el Poder lo hace a través de la división clásica tripartita de Poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial*, los que ejercen roles de control mutuo. Y Federal porque el territorio argentino forma un Estado único.
Refuerza esa idea el art. 128 de la CN cuando establece que Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.
Ello quiere decir que todas las provincias y los territorios federales forman un Estado Federal único, teniendo las divisiones el fin de una mejor administración de todo el Territorio Nacional.
En 1853, año en el que se sancionó la actual Constitución**, había una población nacional aproximada de 1.200.000 habitantes, casi la mitad del territorio estaba dividido en provincias pero la otra mitad era todo territorio nacional. Por razones de organización del gobierno y de la administración del territorio argentino se fueron creando provincias de acuerdo a lo prescripto por el art. 75 inc. 15 de la CN.
El artículo 3 de la Constitución Nacional dice que las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
En 1880, se sancionó la ley 1029 cuyos dos primeros artículos declaran Capital de la República, al municipio de la Ciudad de Buenos Aires y que por lo tanto, todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter. Mediante esa ley la provincia de Buenos Aires formalizó la cesión del territorio del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires a la República para que sea su Capital.
Razón por la cual, si Buenos Aires dejase de ser la capital de los argentinos volvería a ser parte de la Provincia de Buenos Aires.
Antes de la reforma del año 1994 era el Presidente de la Nación quien designaba al intendente de la Capital Federal.
La reforma de la Constitución Nacional permitió a las personas con derechos electorales en la Ciudad de Buenos Aires, poder votar al intendente que entiende en temas municipales. Eso quiere decir para trámites, actos y gestiones de carácter municipal como puede ser una falta en el código de alimentación o en la aplicación de la normativa de tránsito, pero de ninguna manera significa apropiarse del Poder Judicial de la Nación en el que se entienden por ejemplo conflictos sociales o laborales de altísimo impacto en todo el Estado Nacional.
Por último, la Constitución Nacional tiene una estructura que jerarquiza las declaraciones, derechos y garantías, expresamente reafirmada por el artículo 28 de la Constitución Nacional cuando prescribe que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Por lo tanto, el artículo 129 de la CN cuando prescribe que “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.” debe ser leído en armonía con lo establecido en los artículos del Capítulo primero.
La autonomía para decidir de los habitantes de la ciudad sobre la Capital Federal es la autonomía de un municipio e incluso está más condicionado que otros municipios porque debe respetar aquello que sea considerado de carácter federal como son los edificios de todos los argentinos de la CSJN, los edificios del MPF, la Casa Rosada y el Congreso de la Nación y todo el patrimonio histórico que yace en esta ciudad.
Tienen derecho a tener un tribunal de faltas pero de ninguna manera de apropiarse de la justicia federal o nacional ya que la Justicia de la Nación es una sola.
Esta ciudad es lo que es porque los argentinos hemos colaborado con nuestro trabajo y nuestro patrimonio a que esta sea una Capital digna de orgullo.
Eugenia Ramos, abogada UNL
*el MPF y el MDN entrarían en ese esquema tripartito como parte de la estructura Judicial.
**Art. 15 CN “En la Nación Argentina no hay esclavos y los que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución;…”, este artículo da la pauta que la CN que hoy nos rige es la misma de 1953, con las diferentes reformas realizadas a lo largo del tiempo.