Milei suspende la ejecución de la ley hasta que el Congreso le diga de dónde saca los fondos para su aplicación.
El lunes pasado el Poder Legislativo por abrumadora mayoría rechazó el veto que el presidente Javier Milei había formulado a la ley de Emergencia en Discapacidad. O sea, hubo un proyecto que fue aprobado por el Legislativo -proyecto que al Ejecutivo no estaba de acuerdo y, de allí que -según las reglas del procedimiento en la formación de las leyes- el Ejecutivo lo vetó. Entonces -y según las referidas reglas constitucionales- el proyecto vetado volvió al Congreso para que éste definiera si aceptaba el rechazo del Presidente o lo rechazaba. El Congreso rechazó el veto del presidente y aquel proyecto se transformó en ley. Es una ley que, formalmente, debe pasar al Poder Ejecutivo -desempeñado por el presidente de la Nación- para que la promulgue. Hasta allí termina la participación del Presidente de la Nación en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución: las promulga y hace publicar. Lo que le queda como responsable político de la administración general del país, es ejecutarla -lo que, en buen romance, significa que el Poder Ejecutivo la tiene que cumplir y hacer cumplir-. No puede ni modificarla ni volverla a vetar cuando no coincide con el contenido de dicha ley. Pues, esta vez, respecto a la ley de Emergencia en Discapacidad, Milei firmó el decreto 681/2025 por el que promulga la referida ley pero suspende su ejecución. ¿Y qué motivo da para fundamentar esa decisión? Plantea -con pretensión absolutamente inconstitucional- que el Congreso de la Nación es el que tiene que decirle de dónde saca los fondos para ejecutar la ley aprobada y promulgada. ¿Qué se puede hacer frente a esta situación? ¿Qué mecanismos jurídicos son posibles e idóneos para frenar decisiones políticas como la que aquí señalamos?
Es correcta y oportuna la promoción de acciones de amparo por nulidad del decreto 681/2025 por violación a las normas constitucionales respecto a la formación de las leyes. ¿Por qué planteamos esto de manera tan categórica? Porque el Congreso no puede ni podrá y no debe ni deberá responder la pretensión contenida en el decreto del presidente Milei. Lo que el referido decreto 681/2025 hace es dar una voltereta de 180° a las funciones que la Constitución Nacional vigente ordena al Legislativo y al Ejecutivo -por separado- en orden al Presupuesto Nacional -que, para colmo, no tenemos ni propuesto ni fijado-. El Presupuesto Nacional lo debe proyectar el Ejecutivo y, como proyecto de ley, entra al Congreso por la Cámara de Diputados. Y así sigue el derrotero de estudio, debates, negociaciones interbloques, ausencias y presencias de representantes a la hora de emitir su voto, etc que se viven en las Comisiones y en el recinto. Para mayor claridad, en el Proyecto de Presupuesto -”Formulación presupuestaria” proyectada por la Oficina Nacional de Presupuesto como órgano rector- el Presidente de la Nación pone en letras y números las prioridades a ejecutar por su gobierno al año siguiente. Y, en el discurso de apertura de sesiones del año posterior, el Presidente debe (debería) señalar cómo avanzó en las prioridades fijadas por ley. Por lo dicho, hay una imposibilidad material en la pretensión de Milei en cuanto a que el Legislativo indique de dónde salen los fondos para ejecutar la ley de Emergencia en Discapacidad. De hecho, las veces que el Legislativo convoca a sesión a un Ministro de Economía para que informe o dé explicaciones sobre un tema de finanzas públicas, responde a esa imposibilidad material que tienen los y las representantes del pueblo de la Nación y las/los de las Provincias para “tener a mano” la información.
Por eso las atribuciones dadas por la CN en cuanto a su función específica en el gobierno nacional no es una cuestión meramente formal. Para el tema que nos ocupa -la situación de Emergencia en Discapacidad- el rechazo del Congreso al veto de Milei es una respuesta favorable al reclamo popular en las calles lo que, además, está justificado por la jerarquía de las leyes en la Constitución nacional vigente.
Una vez más -esta vez con el decreto 681/2025, Milei muestra coherencia con la ideología y la praxis política de su gobierno en cuanto al objetivo que tiene en miras: el déficit cero caiga quien caiga -con plena conciencia de que quienes caen primero y con mayor violencia siempre son los sectores ya desaventajados-. Milei y sus seguidores dentro y fuera del gobierno que él preside, tienen una ideología contraria y reñida a las prioridades éticas que indican direccionar las partidas presupuestarias para que el Congreso cumpla con su atribución de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad” (art. 75, inc.23 CN).
Milei ganó las elecciones presidenciales planteando objetivos reñidos con la CN vigente. Y durante su primer año de gobierno, el Congreso le refrendó leyes inconstitucionales cuyos reclamos jurídicos aún esperan la decisión de los supremos de la Corte nacional. Este año -con la infame excepción del rechazo al reclamo correspondiente al sistema de Jubilaciones y Pensiones- las y los representantes del pueblo de la Nación han actuado acorde a derecho rechazando el veto de Milei a la ley de Emergencia en Discapacidad. Esta vez, actuar conforme a derecho coincide con el imperativo ético impostergable: el de direccionar el mayor porcentaje de partidas presupuestarias hacia los sectores de mayor vulnerabilidad a tenor de su situación de clase. Si no hay plata para eso, no debe haber plata para el pago de la deuda externa. No esperemos que el gobierno de Milei actúe conforme a esa obligación ética constitucionalizada -por lo menos en lo escrito- desde 1994. Las derechas -en cualquiera de sus matices- funcionan como aquel poema de una canción: “No esperes de ningún modo que se dignen consentir tu acceso al porvenir los que hoy arrasan con todo” -cantaba Serrat.
Imagen de portada: Bigbangnews
Fuente: https://huelladelsur.ar/2025/09/25/y-la-plata-para-la-emergencia-en-discapacidad/