El nuevo Código con continuidad neoliberal

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Fabiana Arencibia

Red Eco Alternativo

Antes de comenzar a desmenuzar algunos aspectos de la reforma, es válido recordar el camino que ha hecho este proyecto para visualizar a los actores responsables de su contenido. La propuesta de reforma fue confeccionada por una Comisión Redactora conducida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y reconocidos juristas. De allí pasó al Poder Ejecutivo que modificó varios de sus artículos en un sentido más regresivo. Luego se creó en el ámbito del Parlamento una Comisión Bicameral que dio despacho de mayoría y uno de minoría. Ayer llegó a la Cámara de Senadores, que le dio media sanción. En 2014 será tratada en Diputados.

También ayer Diputados dio media sanción a una ley que regulará la responsabilidad civil del Estado frente a terceros en el ámbito del derecho administrativo. Por lo tanto, el accionar de los funcionarios públicos, agentes estatales y del Estado mismo quedará fuera del alcance de los códigos civil y comercial.

Las modificaciones aprobadas ayer en el Senado han avanzado en imprimir a las relaciones civiles una impronta mercantilista. Así lo expresó la diputada Liliana Parada (Buenos Aires para Todos/ UP) quien presentó el único dictamen en minoría dentro de la Comisión Bicameral cuando afirmó que tras las reclamadas modificaciones en temas civiles “se esconden los perversos mecanismos de un sistema de dominación extractivista y de mercado que implica un claro retroceso en materia de derechos humanos y compromete seriamente aquellos cuyo reconocimiento aun no se ha logrado”.

Un recorrido por los aspectos más relevantes nos ayudará a darle contenido concreto a las opiniones de la diputada y de otras personas que afirman que, en líneas generales, esta reforma acentúa el liberalismo individualista de los centenarios códigos y avanza desde una perspectiva neoliberal.

Empezaremos por los menos difundidos a través de los medios tradicionales.

Se reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica pública dándole así preeminencia por encima de todas las organizaciones religiosas. Esto da la posibilidad de un trato diferenciado y, entre otras cosas, que sus bienes sean inembargables.

De forma contraria, se define que los Pueblos Originarios son personas de derecho privado y no público, equiparándolos con una persona jurídica cualquiera y desconociendo que la Constitución contempla la preexistencia de estos pueblos al Estado Nación. Pero además la reforma establece que las comunidades indígenas tendrán derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan solo si tienen personería jurídica reconocida. Por otra parte, al hablar solo de tierras rurales desconoce que muchos pueblos se han visto forzados a migar a la ciudad y que se han constituido en las urbes como Comunidades recuperando su identidad. Rita Liempe, diputada mapuche por Buenos Aires (UP), presentó hoy la primera Acción de Amparo contra el Poder Legislativo Nacional por la grave lesión que representa el proyecto oficialista para los derechos y garantías de los pueblos originarios. (1)

El Poder Ejecutivo suprimió del anteproyecto el artículo que consagraba el derecho humano al agua potable. De esta manera se podía incorporar al dominio público del Estado, los glaciares, humedales, todos los lagos y lagunas. Pero además se redujo el llamado “camino de sirga” que es el espacio que deben dejar las propiedades privadas entre sus inmuebles y el agua (de 35 a 15 metros).

Se eliminó el artículo que establecía la función social de la propiedad, lo cual significaba un avance ya que la ausencia de este concepto fue impuesta por la reforma a la Constitución del 49 hecha en 1955 (gobierno militar) y reemplazada por la de 1994 (gobierno menemista). La doctrina y la jurisprudencia fueron avanzando para darle sentido social al uso de la propiedad que, con esta modificación, quedan relativizadas.

En este sentido, el grupo de Curas en Opción por los Pobres afirmó: “Nos resulta difícil de entender que los obispos hayan reclamado cambios, como la modificación del artículo 19, que establece ahora que la persona humana comienza desde la concepción, y no hayan reclamado con el mismo énfasis la inclusión del principio de la función social de la propiedad, tema claramente abordado por la reflexión bíblica, patrística y el magisterio contemporáneo de los papas en la Iglesia católica y de incidencia cotidiana en la vida de los pobres”.
Ayer varias organizaciones sociales, gremiales, políticas y académicas realizaron una conferencia de prensa en el Anexo de la Cámara de Diputados para reclamar la reincorporación del concepto de propiedad social eliminado en el dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral. (2)

Como la otra cara de la misma moneda, el proyecto refuerza la protección de la propiedad privada porque avanza en legislar sobre formas jurídicas para regularizar barrios cerrados, tiempos compartidos y cementerios privados. Estas propiedades se vinculan a sectores sociales de alto o medio poder adquisitivo. Sin embargo, no se incorporan normas que permitan facilitar el acceso a la vivienda de sectores populares, regularización de villas y asentamientos urbanos. Además, mejora la posición de los locadores (propietarios) y no así los derechos de los locatarios (inquilinos); no establece normas para facilitar la tenencia y regularización de la tierra de familias campesinas.

El proyecto apunta a garantizar la “seguridad jurídica” de las empresas y a “fomentar el clima de negocios e inversiones”. Así lo define el Observatorio del Derecho Social de la Central de los Trabajadores de la Argentina en un trabajo de análisis sobre la reforma. La contracara es el riesgo a que es expuesto el ejercicio de los derechos laborales.

Para ejemplificar esta aseveración mencionamos la introducción a la reforma de la figura Sociedad Unipersonal, o sea, constituida por un solo socio. Esta nueva figura pone a salvo el patrimonio personal ya que la responsabilidad frente a terceros solo alcanzaría al patrimonio “societario”. Esta figura puede aplicarse a sociedades extranjeras que en lugar de instalar una sucursal, con las responsabilidades propias de una casa matriz, optarían por constituir una sociedad unipersonal (filial). Así la casa matriz no responderá por las obligaciones contraídas por la sucursal frente a terceros. El Observatorio marca las implicancias negativas para los trabajadores que quedarían en estado de indefensión si una sociedad de este tipo se manifestara insolvente para hacer frente a deudas, incluidas las laborales. Los trabajadores no podrían accionar más que contra el patrimonio de la sociedad unipersonal para cobrar sus acreencias.

Por otra parte, la reforma también introduce el “contrato de agencia” que, con características similares a las tareas que hacen los viajantes de comercio y los visitadores médicos, dejaría por fuera la existencia de relación laboral para convertirla en contrato entre partes independientes. Si bien el proyecto señala que no puede haber una relación laboral en este contrato, utiliza términos como remuneración, tiempo indeterminado, preaviso, que son inherentes a las relaciones laborales.

El proyecto también regula las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y dispone que no se presume que quienes la integran sean solidariamente responsables por los actos y operaciones que haga la UTE ni por las obligaciones que contraiga frente a terceros. “Esta situación puede poner en serio riesgo a los acreedores más débiles, dentro de los cuales están los laborales”, comenta el Observatorio.

El proyecto “refuerza las prácticas mercadorías y privatizadoras de las políticas neoliberales comenzadas con la dictadura del ‘76 y continuadas y consolidadas en los ‘90”, afirma la Doctora Beatriz Rajland, profesora de la UBA y Vice-presidenta de FISYP, haciendo referencia a los 54 Tratados Bilaterales vigentes y a la aceptación del CIADI (Tribunal del Banco Mundial) para dirimir controversias. Esto es así porque en el proyecto, afirma Rajlan, se define que las partes podrían elegir otro Tribunal, privado o no, interno o internacional distinto al de los Estados en los que surge el conflicto y se desarrolla la relación jurídica.

Los aspectos que han tenido mayor difusión respecto a la reforma con media sanción son los que definen qué se considera “persona” y el tratamiento dado a la responsabilidad civil del Estado frente a terceros.

Respecto al primero, el artículo 19 no solo mantiene como definición de persona al embrión tal como lo considera la Iglesia Católica sino que agrava la situación al quitarse del proyecto original el agregado que establecía que para ser persona el embrión debía estar insertado en el seno materno. Esto provoca un nuevo retroceso respecto a las últimas legislaciones como la de fertilización asistida que será objeto de interpretaciones judicializables.

Por otra parte seguir planteando que el embrión es persona colisiona con conceptos científicos, definiciones jurídicas, normativa civil y penal y con definiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tribunal sostiene que el embrión humano no puede ser considerado persona según las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos y hacerlo sería avasallar la intimidad de las personas y los derechos a la vida privada y familiar. Concepción no es fecundación, afirma con relación al inicio de la vida humana.
Además implica un retroceso respecto a los debates y consensos acerca de la legalización del aborto. El propio gobierno deja atrás un compromiso firmado en mayo de este año junto a otros 38 países en el que se acordó avanzar en normativas y políticas públicas de interrupción voluntaria del embarazo “para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes” (Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, convocado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas).

Varias voces se han alzado en contra de este artículo entre ellas la Comunidad Homosexual Argentina, que manifestó su rechazo a la propuesta de la nueva redacción del art. 19 porque viola el principio de libertad y autonomía. “De avanzar con esta propuesta, seríamos el primer país que prohibiría indirectamente el uso de la técnica in vitro de reproducción asistida”, aseguró en un comunicado. (3)

Con relación a la responsabilidad del Estado, el proyecto excluye de su ámbito al accionar del Estado y de sus funcionarios por su responsabilidad civil frente a terceros y a sus propios dependientes. Elimina así la aplicación de las disposiciones del Código Civil ante daños causados por la actividad estatal y la remite al derecho administrativo, con una ley especial que ayer obtuvo en Diputados media sanción y que establece que las disposiciones del Código Civil no se pueden aplicar al Estado de “manera directa o subsidiaria” y que las demandas deberán estar sujetas a los fueros específicos como el Contencioso Administrativo.

Señala que la sanción pecuniaria “disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y sus funcionarios” y se exime de responsabilidad al Estado “por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y cuando “el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero”.

Al respecto la diputada Liliana Parada afirmó en entrevista realizada por el programa La Revancha (La Colectiva Radio): “Esta no es una ley de fondo (como lo es el código) sino que solo será para el Estado Nacional por eso se convoca a que cada jurisdicción (provincial, municipal) sancione sus propias leyes de responsabilidad. Lo que vamos a tener son ciudadanos de primera y de segunda. Lo que están queriendo con esta ley especial que pone la responsabilidad civil del Estado por fuera del Código es generar impunidad escribiendo que las acciones contra los funcionarios por delitos van a prescribir a los dos años. Esto es gravísimo, es una ley de impunidad”.

Como síntesis, nos hacemos eco de lo que planteó en octubre del año pasado un equipo de trabajo coordinado por la diputada de la Unidad Popular, Liliana Parada, que analizó el proyecto de reforma de los códigos y lo sintetizó en un trabajo titulado: ¿Qué se esconde detrás de la reforma del Código Civil y Comercial? Allí se decía: “No cabe duda que de aprobarse este proyecto sin modificaciones sustanciales que hacen a los temas que aquí planteamos, será una conquista más para el sistema de mercado global, deteniendo el avance que tras décadas de luchas se ha ido construyendo en nuestro país. A la luz de los temas analizados, queda expuesto que el proyecto cuya aprobación impulsa el gobierno nacional no es más que un código de clase, de raigambre neoliberal y de renuncia a sus derechos soberanos. En efecto, el avance de la autonomía de la voluntad, enmarcada en un falso cuadro de libertad, no sólo profundizará las desigualdades existentes sino que ocasionará más situaciones de injusticia social, en lugar de construir las herramientas legales destinadas a desterrarlas. Finalmente, es la teoría del libre comercio y netamente mercantilista, la que gana terreno en las relaciones civiles”.


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