Constituciones, poder constituyente, Chile-Segunda parte. Por Daniel Campione.

Compartí esta entrada!

Fuente: https://tramas.ar/2021/11/25/constituciones-poder-constituyente-chile-segunda-parte/

Comprender procesos constituyentes actuales, como el de Chile, requiere proyectarse hacia atrás en el tiempo, para explorar la lógica de clase albergada en los cambios de ordenamientos políticos.

Es útil ir a las fuentes, al nacimiento de algunas de las primeras constituciones modernas. En ese enfoque de los “factores de poder” que tratábamos en la nota anterior, nos podemos remitir a procesos constituyentes que expresaron un cambio profundo de  las relaciones de fuerza entre las clases  en lucha.

Las grandes constituciones del siglo XVIII, la norteamericana y las francesas (en particular la más radical, de 1793), expresaron grandes cambios en la configuración real de sus sociedades. Un conjunto de constituyentes que discutieron su articulado eran sólo la exteriorización desde la formalidad institucional de enormes convulsiones sociales, una agudísima lucha de clases librada en esos años. Ello se proyecta en que diseñan instituciones profundamente novedosas, que rompen con siglos de dominio de clase y de tradiciones que parecían inamovibles.

Las constituciones francesas de la época revolucionaria reflejaron la lucha triunfante de la burguesía contra el orden feudal, la instauración de principios políticos novedosos, el reemplazo de la monarquía por la república y la radicalidad revolucionaria que llevó a la ejecución de contrarrevolucionarios, con los reyes a la cabeza. Son definitorios “Los derechos del hombre y del ciudadano”, que fueron anteriores a las constituciones pero erigieron un eje central de la construcción revolucionaria francesa. Incluso en los momentos más radicales la burguesía se vio rebasada por un proletariado preindustrial que reclamaba su porción de consideración social y poder político

Allí hay cambios básicos en la determinación del sujeto. A la sociedad basada en la desigualdad jurídica, los privilegios e incluso la servidumbre, la reemplazan como sujeto jurídico los hombres libres e iguales ante la ley, los que en el terreno político se definen como “ciudadanos”. Los que eran propietarios de medios de producción y quienes no lo eran mantienen por supuesto las relaciones de explotación y los desniveles económicos,  pero son formalmente igualados en el plano político. Entretanto la “soberanía” pasa de los monarcas al pueblo y a la nación, en el par “Soberanía popular”, “soberanía nacional”. Por consiguiente, el mecanismo de legitimación del poder político abandona los principios tradicionales para tomar como base el voto popular. Y ese voto se basa en la premisa “un hombre=un voto.” Que es la clave de la igualdad formal en el plano político. Y en consecuencia un pilar de la proyección política del dominio del capital.

Si el sujeto individual son los hombres libres e iguales ante la ley, aparece también el sujeto colectivo, la nación, sobre cuya existencia material debía basarse la armazón jurídica del Estado. Una comunidad que abarca a todos los ciudadanos. Con la revolución francesa se despliega el concepto pactista o contractualista de nación, en el que ésta es conformada a partir de un acuerdo para organizar la sociedad y unas instituciones para regirla. En el siglo XIX veremos aparecer el concepto “esencialista” o “identitario”, una comunidad preexistente que excluye toda voluntad humana, para corresponder a un destino prefijado e irrenunciable. Y  puede basarse en una comunidad de sangre, en el asiento en la tierra patria, en la común experiencia de un pasado común que se mide en siglos.

Si se aplican las nociones tradicionales de nación,  éstas obturan las diferencias de clase. Imponen la idea de que todos los participantes de una comunidad nacional, desde el millonario al mendigo, tienen una identidad que los comprende. Y que ésta debe imponerse sobre cualquier diferencia de otro rango (salvo en los casos en que la definición nacional se asienta sobre exclusiones de raza o de creencia religiosa), etc. La idea de nación, junto con la igualación formal en una “ciudadanía” indiferenciada, se vuelve principio básico para la hegemonía burguesa.

En los países coloniales o sometidos a la dependencia del imperialismo, el nacionalismo puede tomar otro significado, emancipatorio, de liberación nacional. Es el que vemos en las revoluciones del tercer mundo  y juega un papel en procesos como el cubano o, mucho más cerca en el tiempo, en Venezuela. En Bolivia el nacionalismo emancipador se articula con la instauración del carácter plurinacional.

El componente étnico puede tener también un sentido liberador. Hoy vemos la fuerza de la comunidad mapuche en Chile (y progresivamente también en Argentina). Y esa plurinacionalidad apunta a la desarticulación de la noción colonialista y racialista de nación.

Constitución y revoluciones del siglo XX

Los grandes procesos transformadores del siglo XX introducen cambios sustantivos en el modo de definir el sujeto del ordenamiento constitucional, tanto el individual como el colectivo

Dirijamos la mirada hacia la primera constitución de la república soviética, aprobada en 1918. Se ha producido  la revolución bolchevique el año anterior y se manifiesta la voluntad de fundar un mundo nuevo, a través de la conformación de un poder político que está destinado a ser la última forma histórica del Estado, previo a la instauración plena del socialismo. Esa constitución se abre con una declaración de derechos “del pueblo trabajador y explotado”. Se rompe así el prisma de la revolución francesa, el ciudadano individual es reemplazado por un sujeto colectivo definido en términos de clase, al que se integran lxs trabajadorxs y otros sectores víctimas de explotación.

Luego en el artículo nueve se lee que el objetivo principal de la constitución es “…el establecimiento, mediante un fuerte poder soviético en toda Rusia de la dictadura del proletariado de las ciudades y del campesinado más pobre…” con la finalidad de instaurar el socialismo “bajo el cual no habrá ni división de clases ni poder del Estado”

Y en el artículo siguiente se consigna: “La República rusa es una libre comunidad socialista de todos los trabajadores de Rusia. Todo el Poder en los límites de la RSFSR pertenece a la totalidad de la población obrera del país, organizada en los soviets.” Así, la legitimidad del poder político no emana de la nación ni de un “pueblo” abstracto sino de la definición de una clase que ocupa el poder para terminar con toda forma de opresión.

Más adelante se toma en cuenta a la pertenencia nacional, pero como base del establecimiento de regiones con autonomía, no como basamento de un orden estatal, que estaría destinado a desaparecer.

La constitución alemana de 1919, es otro ordenamiento subsiguiente a una revolución de signo proletario. La gran diferencia con la rusa es que predominaron en el ámbito germánico los “socialistas moderados”, que aspiran a convertir el impulso revolucionario en tibias iniciativas reformistas con sólido encuadramiento en el orden capitalista.

Allí aparecen también lxs trabajadorxs como sujeto colectivo e incluso su representación por medio de consejos. Lo que está ausente es la voluntad de terminar con la explotación y de expropiar a la burguesía. De hecho lxs trabajadorxs ingresan como sujeto  junto con los patrones. Basta para comprenderlo una transcripción parcial del artículo 165: “Los obreros y empleados serán llamados a colaborar, al lado de los patronos y con igualdad de derechos, en la reglamentación de las condiciones de la retribución y el trabajo, así como en todo el desenvolvimiento económico de las fuerzas productivas. Quedan reconocidas las agrupaciones de ambas clases y sus federaciones.”

Las clases antagónicas se cobijan así bajo la cobertura de un “pueblo alemán” que no hace acepción de clase y aparece una y otra vez como el sujeto fundamental de la nueva república.

En 1931 la Constitución de la flamante segunda república española proporciona en su inicio una definición peculiar del sujeto: “España es una República democrática de trabajadores de toda clase”. Y más adelante da lugar a la reivindicación autonómica de nacionalidades que habitan el suelo español: “La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.”

Cabe señalar que es un texto constituyente que no fue precedido por una rebelión popular triunfante bajo dirección de les trabajadores. Sí estaba incluido un partido obrero, el socialista, en la heterogénea coalición que había tomado el gobierno con carácter provisional.  Quizás por eso se proclamaba una república de trabajadores, en un orden político que aceptaba la existencia de la burguesía.

Si damos un salto en el tiempo, nos encontramos con el ordenamiento constitucional cubano de 1976, que retoma en las tierras de Nuestra América la herencia revolucionaria socialista y a partir de allí delimita sus sujetos. En su primer artículo define: “La República de Cuba es un Estado socialista de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales.” Y en el artículo cuatro se expresa “En la República de Cuba todo el poder pertenece al pueblo trabajador que lo ejerce por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas derivan, o bien directamente.” Queda en claro que es el conjunto de lxs trabajadores el sujeto de derecho, cuyo ejercicio del poder puede incluso ser operado en forma directa.

Bolivia, la “plurinacionalidad” en el siglo XXI

Ya en el siglo que corre nos encontramos con la constitución boliviana, posterior a reiteradas insurrecciones populares. Y al acceso al gobierno por la vía electoral de una coalición en la que lxs pueblos originarios ocupaban un lugar fundamental.

Un resultado de ese proceso fue una norma constitucional que se basa en el principio de la “plurinacionalidad”, proyectada en el reconocimiento de las diversas comunidades indígenas como componente fundamental de todo el ordenamiento político. En su primer artículo  se escribió “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”. En el segundo se garantiza a “las naciones y pueblos indígenas” (…)  “su libre determinación” (…) que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura…”

Un amplio reconocimiento que no deja de mantener cierta tensión con la entidad nacional de origen europeo, ya que en el artículo tercero se declara que “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las boliviana  y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”. La “nación boliviana” reaparece, aunque matizada en su existencia por el resto de las entidades comunitarias.

Lo más destacable es que esta constitución rompe con la mirada “uninacional”, con sus bases en el orden colonial y en la construcción de estados independientes asentados en el predominio “blanco”. El estado “plurinacional” impulsa hacia delante a las clases subalternas, con la pertenencia étnica como asiento de una reafirmación orientada a romper con siglos de sometimiento.

Chile en la encrucijada

La  convención constitucional en Chile ha nacido bajo los auspicios de una rebelión popular. Si bien no como una emanación directa suya, ya que las instituciones políticas tradicionales permanecieron en el ejercicio del gobierno y pudieron negociar las condiciones de convocatoria y los alcances del proceso de cambio constitucional.

Esas complejas condiciones marcan límites, pero estos no tienen por qué ser estáticos. La voluntad de subvertir al “neoliberalismo ejemplar” que fue Chile durante décadas no es un impulso de momento, sino expresión de la voluntad de constituir una sociedad más justa.

Se trata del reemplazo radical de una constitución derivada de la dictadura de Augusto Pinochet. En cuyo artículo cinco se establece que “La soberanía reside esencialmente en la nación” y un poco más adelante el mismo artículo postula que “Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”.

Tal vez la supresión de esa “esencialidad” de una nación única pueda dar paso a un reconocimiento multinacional, ya insinuado en la configuración de la convención.  Otro avance sería poner en cuestión la representación política a favor de la invocación de un ejercicio directo de la soberanía por parte del pueblo.

Los cambios en la definición de los sujetos y su modo de expresión política puede ser un punto de partida para una perpectiva anticapitalista, antiimperialista, ecosocialista, antipatriarcal, feminista, de defensa y reconocimiento de los pueblos originarios. Esa mirada abarcativa es indispensable para articular un cambio radical en las instituciones políticas, para dotarla  de un objetivo que no se circunscriba a “reformas”  que busquen sólo depurarlas de sus peores excesos (tentativa en la que además suelen fracasar).

La transformación constitucional, en Chile y en otros países, sólo puede adquirir pleno sentido si se realimenta con un cambio radical de la sociedad. Y esas innovaciones no se producen en recintos institucionales sino en el vasto campo de las luchas sociales.

Daniel Campione


Compartí esta entrada!

Dejar una respuesta