“Los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), y los tramos de la escala prevista en el artículo 90, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la Dirección General Impositiva sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior. Los importes a que se refiere el artículo 23 serán fijados anualmente considerando la suma de los respectivos importes mensuales actualizados. Estos importes mensuales se obtendrán actualizando cada mes el importe correspondiente al mes inmediato anterior, comenzando por el mes de enero sobre la base del mes de diciembre del año fiscal anterior, de acuerdo con la variación ocurrida en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.”
Dejó de actualizarse regularmente todo, incluyendo las escalas, en cambio se actualizó cuando cada gestión a cargo del Poder Ejecutivo así lo determinó. El resultado: yuxtaposición de improvisaciones en una fiesta que empezaron a pagar masivamente los trabajadores asalariados, jubilados y pensionados mientras otra parte del arco social como los funcionarios judiciales, las empresas y los empresarios vieron disminuir o desaparecer la obligación frente al impuesto. El mínimo no imponible más la deducción especial para una trabajadora o trabajador sin familiares a cargo, de haberse continuado con el ajuste del artículo 25º, debería estar en torno de los $ 90.000 mensuales aproximadamente a fines de 2016. Esto indica entonces que buena parte de las y los trabajadores cuya remuneración se acuerda – en el mejor de los casos – en negociaciones paritarias libres vieron reducir sistemáticamente los aumentos nominalmente acordados a manos del impuesto a las ganancias.