O sea que no se trata sólo de que se suspende por 45 días la aplicación de lo contenido en ese título, en cuanto establece la autorización a nacionales estadounidenses a presentar ante tribunales de los Estados Unidos demandas contra todo extranjero que “trafique” con propiedades estadounidenses que fueron nacionalizadas en Cuba en la década de 1960, en un proceso legítimo, como reconoció la propia Corte Suprema de los Estados Unidos, llevado a cabo por el gobierno cubano con pleno apego a la ley nacional y al Derecho Internacional, sino que va más allá con la revisión. (Para tener en cuenta: La disposición contenida en el título III de la Ley Helms-Burton, desde su origen en 1996 era sistemáticamente suspendida por 6 meses y renovada su suspensión permanentemente).