Acerca de la llamada reparación histórica

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Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados

La ley denominada “Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados”, a la que el Senado dará definitiva sanción, se fundamenta en la necesidad de resolver la deuda histórica que tiene el Estado con los jubilados por mala liquidación de haberes.

Es una gran cantidad de juicios que duran muchos años, por decisión del Poder Ejecutivo de turno, de apelaciones dilatorias en cada instancia judicial e interminables trámites administrativos y, como consecuencia, muchos fallecen antes de la sentencia definitiva.

Por lo tanto, estamos hablando de una necesidad a resolver, pero consideramos que esta ley no es una reparación histórica ni soluciona los problemas de fondo que plantea resolver.

Contempla a un tercio de jubilados: Los que están en juicio en diversas instancias pero no tienen sentencia judicial firme, alrededor de 300.000. Se les reconoce el reajuste del haber con un máximo de cuatro años de retroactivo, pagándoles el 50% y el resto en 12 cuotas ajustadas trimestralmente.

A los que están en condiciones de iniciar juicios y aún no lo han hecho, alrededor de 2.000.000 (según datos oficiales), se les reconoce el reajuste de sus haberes sin ningún retroactivo. Asimismo, la ley contempla prorrogar la moratoria previsional para quienes no tienen los aportes legalmente requeridos y que vence en
setiembre, por 3 años para las mujeres y 1 año para los hombres, y establece una pensión a la vejez para mayores de 65 años, equivalente al 80% del haber jubilatorio mínimo. Nosotros, que luchamos consecuentemente para resolver la dramática situación de los juicios por mala liquidación de haberes por parte del Estado, hemos planteado nuestras evaluaciones y propuestas en el ámbito parlamentario, en el plenario de las comisiones de Previsión y Presupuesto de la Cámara de Diputados de la Nación, en medios de comunicación y en nuestros comunicados, entre ellos, los siguientes:

-Las sentencias firmes, se deben abonar íntegramente, con fondos ya asignados en el Presupuesto nacional anual. -La deuda es del Estado con los jubilados y se debe pagar sin quitas ni deducción del impuesto a las ganancias.

-Terminar con las apelaciones y establecer “acciones de clase” para similares sentencias que sentaron jurisprudencia como fallos Badaro, Elliff, Sánchez y otros.

-El debate del pago de juicios previsionales y del blanqueo de capitales debería hacerse en dos proyectos de ley, por separado.

-Los fondos para el pago de los juicios deben provenir de Rentas Generales y de ninguna manera desfinanciando el sistema previsional al hacerlo con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES, que es de garantía y para situaciones determinadas en la ley.

-No se contempla la situación de las jubilaciones mínimas, $ 4.810. de bolsillo hasta setiembre, ni la necesidad de un aumento de emergencia de $ 6.000. en todas las escalas para que no haya una jubilación por debajo de la canasta básica de un adulto mayor. Para ello se necesitan decisiones políticas para incrementar los ingresos poniendo fin al trabajo no registrado en negro, con impuestos especiales a la renta financiera, al juego, a la minería y una profunda reforma impositiva.

-No contempla la acuciante situación de los perjudicados por la renta vitalicia, ni la jubilación anticipada para quienes tienen los años de aportes legales y les falta poco para la edad sin poder conseguir trabajo. En la ley también se crea un Consejo de Sustentabilidad Previsional en el ámbito del Ministerio de Trabajo, que tiene a su cargo elaborar un nuevo régimen previsional definido como universal, integral, solidario y sustentable.

Nosotros tenemos un proyecto de ley, que durante la década anterior perdió tres veces estado parlamentario por decisión política de la mayoría de no tratarlo, y que debe formar parte de este debate.
Planteamos en nuestro proyecto tres cuestiones principales:

  • El 82% móvil sobre el salario del trabajador activo en su mismo cargo, oficio o función y de acuerdo al aumento en esa categoría del trabajador activo.
  • Que el haber mínimo jubilatorio no sea inferior al salario mínimo vital y móvil, siempre y cuando éste sea capaz de cubrir una canasta básica.
  • Creación del Instituto Nacional de Previsión Social, entidad pública no estatal.

El manejo de los fondos previsionales debe ser dirigido y administrado, como establece taxativamente la Constitución Nacional “por sus interesados”, que somos los representantes de los trabajadores activos, de los trabajadores jubilados y la participación del Estado.

CONDENAMOS LA CRIMINALIZACIÓN Y REPRESIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL POR LA ANULACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA


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