El TISA en la mira de la justicia

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Antonio Elías

Antonio Elías (*)
“Sí el colapso que los condicionamientos provenientes de un poder económico multinacionalizado… no consigue superarse, el espacio de la política socio-económica del Estado quedara acotado en desmedro de derechos primarios de los seres humanos, arrasados por el furor lucrativo y transgresor de la globalización económica.” (1)

En los análisis que hemos realizado hasta el momento sobre el TISA el hincapié fundamental estuvo en las características del acuerdo, los procedimientos utilizados por el gobierno y los impactos económicos. En esta nota se fundamentan las graves implicancias de este acuerdo sobre la democracia y la soberanía nacional desde un punto de vista jurídico.

En efecto, el 13 de abril el Ministerio Público, a través del Fiscal Enrique Viana pidió el diligenciamiento de una medida preparatoria, previa a deducir eventual demanda en defensa de la Soberanía Nacional y la República contra el Ministerio de Relaciones Exteriores por su participación en las negociaciones del Trade in Services Agreement (TISA). (2)

Dice el fiscal que en dicho acuerdo participan una pluralidad de Estados en equívoca conjunción con poderosos intereses económicos y financieros de grandes corporaciones privadas fuera de la potestad de las naciones. La negociación de este acuerdo se realiza en forma secreta lo que la vuelve “en primer lugar, antidemocrática y que consentir la confidencialidad de la negociación de un Acuerdo como el TISA, es reconocer de antemano su antijuridicidad, por aquello que solo se oculta lo que avergüenza o lo que daña a otros”.

En cuanto al contenido del acuerdo, destaca que las cláusulas de blindaje, de estabilidad, de seguridad jurídica o de congelamiento del Derecho y también las cláusulas de prórroga de jurisdicción “entrañaría para la República Oriental del Uruguay múltiples condicionamientos de la voluntad de sus Tres Poderes…significaría permitir el atentado contra la Soberanía Nacional y la República y con más la violación del axioma de igualdad ante la ley.”

Destaca el Fiscal en su escrito: “que la Soberanía Nacional y la República no consisten en que los servicios de ANCAP, UTE u OSE sigan siendo estatales. Mucho antes que eso, que un Estado-Nación sea tal, soberano y republicano, presupone que ese Estado siempre pueda decidir libremente sobre su destino, sin ataduras o condicionamientos ajenos. Todo lo contrario a ello es que, con el propósito que sea, un Estado anticipadamente entregue las decisiones cruciales de sus Tres Poderes a un poder privado extranjero y anacional. Eso ocurre con Acuerdos como el del TISA”.

En la demanda se afirma que el TISA es “una expresión más de neocolonialismo y de deconstrucción de los Estados-Nación.” Ante la gravedad de estas circunstancias, y con la finalidad de obtener conocimiento cabal de qué es lo que realmente está haciendo el Poder Ejecutivo el fiscal pidió se intime al Ministerio de Relaciones Exteriores a que en un plazo de diez días informe detalladamente acerca de las acciones realizadas respecto al TISA con la incorporación de todos los antecedentes administrativos que posea. Esta medida se toma como paso previo a un eventual proceso “tendiente a evitar que tales bienes sagrados”, como la soberanía nacional y la democracia, “devengan menoscabados en forma antijurídica e irremediable.”

La Constitución dispone que la República será siempre libre e independiente de todo poder extranjero, que jamás será patrimonio de personas, que la Soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, que la Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana, y que la soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral e indirectamente por los Poderes representativos que establece la Constitución conforme a las reglas expresadas en la misma (arts. 1º a 4º y 82).

La seguridad jurídica selectiva que exige este acuerdo: “vulnera la esencia de un Estado republicano y es violatoria del también republicano axioma de igualad ante la ley (arts. 8º y 9º Const.).” Destaca, además, que: “el incumplimiento de las obligaciones a las que se somete el Estado en Acuerdos como el TISA entrañan compensaciones o indemnizaciones tan elevadas que lo colocan en la insolvencia y por tanto tornan imposible que el Estado se desligue del sojuzgamiento consentido”.

Como muy bien señala el Fiscal “El concepto de seguridad es como el de libertad. Cuando se les da en demasía a unos inevitablemente se les quita en demasía a otros. (…) No se está ante una mera distorsión de una suerte de igualdad distributiva. Es la directa vulneración del principio de igualdad ante la ley (art. 8º)”. Dado que “Se le otorgan seguridades jurídicas a ciertas Corporaciones Privadas (…) en detrimento de la seguridad del resto de la ciudadanía; todo lo opuesto a una República y a una Democracia.”

Al respecto destaca que: “con las cláusulas de congelamiento del Derecho se está consintiendo una obligación negativa, de no hacer, una renuncia o abstención, de no legislar contra los intereses económico-financieros de determinadas Corporaciones Anacionales Privadas. Se abdica de lo irrenunciable, se renuncia a la Soberanía Legislativa.”

Por último, se cuestionan las cláusulas de prórroga de jurisdicción que para el caso de conflicto con el Estado en todo lo que versa este acuerdo, se habilita el apartamiento del Juez Nacional y del Derecho Nacional. Dice el Fiscal: “Su previsión significa un subjetivo menosprecio por la imparcialidad de la Justicia nacional. Se engendra una fuga de la Justicia Nacional en privilegio de empresas privadas extranjeras. Con ello, también se engendra una fuga del Derecho Nacional y la adopción de un Derecho Anacional, de corte mercantil y de raíz no democrática, también en favor de empresas privadas extranjeras”.

Este pedido del fiscal fue respondido favorablemente el 17 de abril por la jueza Mónica Besio, la cual intimó al Ministerio de Relaciones Exteriores a que éste brinde un informe sobre los detalles de las negociaciones del gobierno para sumarse al Acuerdo de Comercio de Servicios (Trade in Services Agreement, TISA), quién tendrá diez días para pronunciarse.

Luego de cubierta esta instancia judicial quizás se sabrán cuáles son los compromisos que implicó para el Estado uruguayo el ingreso a las negociaciones del TISA, en particular: a) si no se ha tomado ninguna medida irreversible y el país podrá retirarse inmediatamente de estas negociaciones sin ningún costo; b) sí, por el contrario, existen condicionamientos y disposiciones que inhiben la libre salida de esta negociación.

Es posible, también, que el Poder Ejecutivo declare reservada determinada información, lo que ya ha ocurrido en otras oportunidades, aplicando un criterio restrictivo contrario al principio general que es el acceso a toda la información que se encuentre en poder de una entidad pública. Sí este fuera el caso se confirmaría el ocultamiento y el secretismo denunciado. Ningún gobernante debería olvidar que la transparencia es inherente a la democracia e implica el derecho a saber, el derecho a controlar y el derecho a ser sujeto – no simple espectador – en la vida pública.

(*)Director del Instituto de Estudios Sindicales Universindo Rodríguez (INESUR), miembro de la REDIU.

(1) BIDART CAMPOS, GERMAN J. – LA CONSTITUCION QUE DURA, Ediar, 2004, págs. 203-204.
(2) Este artículo se basa en el escrito presentado por el Fiscal Enrique Viana en el Expediente 2 – 13648/2015.

Publicado en el Semanario “Voces”, Montevideo, el 23 de abril de 2015.


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