La paradoja del lenguaje

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María Eugenia Ramos

Lo que dice cuando calla y lo que calla cuando dice

Al buscar datos sobre la situación de la trata de personas en el caso de la población infantil las páginas oficiales no hesitan en denominar a este segmento “trabajo infantil”.

Puede que para quien lea esto le parezca casi un detalle, una nimiedad, una observación suntuaria, pero si ahondamos un poco sobre el asunto creo que podemos ver que no resulta tan superficial la cuestión.
A medida que voy abordando las diferentes temáticas del mundo del trabajo y su ilegal sucedáneo, he notado cuanto prurito hay a la hora de denominar al trabajo sexual por su nombre y de forma permanente hacer una simbiosis entre éste y la trata de personas.

No voy a profundizar en el asunto del trabajo sexual porque ya lo he hecho en otros artículos sino que, simplemente, voy a limitarme a comentar que hoy existen tres corrientes, la autodenominada abolicionista, las legalistas y las prohibicionistas. Los adherentes a la primer postura no admiten la posibilidad de llamar “trabajo sexual” al oficio realizado por personas mayores de edad no coaccionadas, puesto que consideran que esta actividad es siempre una situación de avasallamiento y nunca considerada una opción posible.

Si buscamos material sobre esta actividad veremos con qué recelo esta tendencia se cuida de no nombrar como trabajadora/or a quien ejerce la profesión sexual. Lo destacable es que estos llamados “abolicionistas” o partidarios del “modelo sueco” contradictoriamente acuden a más penalización, son los que más “venden”, sin importar los resultados del sistema. En India, por ejemplo, ha aumentado la falta de control sobre la población con HIV, desde que se transpoló este modelo, por la mayor clandestinidad en la que se termina por sumir a quienes son la parte más débil del intercambio.

Sin embargo, la expresión “trabajo infantil” parece imponerse una y otra vez sobre cada documento, estadística o panfleto que busquemos al respecto. Es acaso posible hablar de “trabajo infantil”?. La propia OIT se permite definir el término “trabajo infantil” como “aquel que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.” (http://www.ilo.org/ipec/facts/lang—es/).

Pero si buscamos una definición de trabajo sexual, nos encontraremos con que la OIT no hace una distinción entre trata de persona y trabajo sexual. No se admite el término trabajo sexual ni le reconoce status de trabajadora/or, a la persona mayor de edad que pretenda hacerlo de forma regular, salvo para referirse a puntuales legislaciones que lo han hecho para regularizar la situación del empleador, más que de la/el trabajadora/or (Ej: Países Bajos, Alemania).

Mi condición de abogada me permite afirmar que la categoría de trabajador no la tiene quien quiere sino quien puede. Para ser trabajador hay que ser sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Un niño no es “persona capaz” en el sentido que la ley exige para ejercer oficio alguno. En primer lugar, porque no cumple con el requisito objetivo de edad mínima legal; esto hace inviable la posibilidad del carácter de trabajador de un infante; y en segundo lugar, no solo porque la ley no admite que a cualquier edad se contraiga la obligación de prestar su capacidad de trabajo, sino que tampoco le concede los derechos que derivan de la actividad que realice. Por esa razón no tendrá edad para hacer aportes jubilatorios ni para que los años trabajados sean tenidos en cuenta como tiempo laborado, al momento del retiro, ni seguro de desempleo, aunque lo desease. Es reñido ya hablar de “trabajo en negro”, al menos, en esta circunstancia suponemos que si se regulariza la situación de esa persona estaríamos, sí, ante un trabajador pleno con las consecuencias legales que de ello deriva (sueldo legal, aportes jubilatorios, cobertura de salud). Pero lo que no veo para nada viable es que refiriéndonos a la infancia de un ser humano, se pueda hablar de “trabajo”. Podemos englobarlo en el término explotación para no caer en confusiones metodológicas, a la hora de analizar el presente tema.-

Cuando al analizar los hechos cometemos errores metodológicos de base, como confundir poblaciones, será muy difícil arribar a conclusiones válidas.

El mundo del trabajo, tal como lo conocemos no existe desde siempre ni se ha gestado de un día para el otro, ni ha sido por generación espontánea. El mercado de intercambio ha hecho de la existencia del hombre una alcancía que se llena y se vacía según las “necesidades” de consumo, de quienes han sido elegidos por el mercado con derecho a consumir.

Es cierto que nos debemos muchos intercambios de opiniones respecto de temas tan urticantes como la explotación infantil y el trabajo ilegal pero creo que estamos en una instancia de desarrollo del proceso en el que nos podemos permitir una síntesis histórica que nos permita comprender la premisa ética que nos guía en la búsqueda de un mundo más equitativo.

El empezar a hacer justicia con los símbolos quizás sea un comienzo.

En Argentina, para la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.): trabajador es aquella persona física que se obligue o preste servicio, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación. Podemos decir que nuestro derecho considera persona física a todo ser humano que ya ha salido del vientre materno. Es que acaso la ley se refiere a que trabajador es incluso un niño? Claro que no, nuestra ley dice que pueden trabajar aquellas personas que hubiesen cumplido los 18 años, sin autorización alguna y los menores menores de 18 años hasta los 16, con la autorización correspondiente, y en especiales circunstancia desde los 14 años, y con requisitos especiales (Ej: Prohibición de trabajo nocturno).

No encuentro ninguna lógica en ser tan cuidadosos al mencionar a una parte que se dedica al trabajo sexual siendo mayor de edad y sí se puede mencionar sin ningún tapujo como “trabajo infantil” lo que no puede ser nombrado de otra manera que explotación, abuso, esclavitud. Pero trabajo tiene el trabajador, el explotado tiene explotación. Las cosas por su nombre. Resulta
compatible, entonces, el adjetivo “infantil” junto al vocablo “trabajo”?

María Eugenia Ramos
Abogada –UNL.


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