Negrito Avellaneda. Condena para todos los represores

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Olivier Reboursin

Red Eco
Argentina- 14 de agosto de 2009

En una sentencia, que demolió en varios de sus párrafos las pretensiones defensistas de virar hacia atrás en la historia en relación a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la improcedencia de un supuesto “fuero militar”, Santiago Omar Riveros – ex representante argentino ante la Junta Interamericana de Defensa – fue condenado a prisión perpetua. A sus pares, también generales, Fernando Exequiel Verplaetsen y Jorge Osvaldo García les correspondieron veinticinco y dieciocho años de prisión respectivamente. Para los otros dos militares que cumplían funciones en Campo de Mayo durante la última dictadura, César Amadeo Fragni y Raúl Harsich, la condena fue de ocho años de prisión, y para el ex policía Alberto Ángel Aneto, sindicado como uno de los que comandó el operativo represivo que culminó con el secuestro de Iris y su hijo, el “Negrito” Avellaneda, fue de catorce años.

Aún cuando no se reconoció el pedido de condena por genocidio realizado por las querellas de la familia (la Federación Juvenil Comunista y organismos de Derechos Humanos), los Avellaneda y representantes de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, al igual que integrantes de otras organizaciones populares, valoraron positivamente el fallo dictado. En una jornada que comenzó en la mañana con una fuerte movilización de jóvenes militantes de la FJC y otras agrupaciones como la Central de Trabajadores Argentinos y Libres del Sur, entre otras, frente al edificio de los tribunales de San Martín, una vez más sobre las vallas se colgaron las banderas con la efigie del joven militante asesinado y consignas contra la impunidad y exigiendo el castigo a los asesinos.

Representantes del Partido Comunista, su juventud, dirigentes del movimiento de derechos humanos, diputados nacionales como Victoria Donda y hasta funcionarios nacionales, como el Secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde, se hicieron presentes junto con la prensa y gran cantidad de militantes en la sala de audiencias. Al comienzo de la audiencia, se les ofreció decir sus últimas palabras a los tres imputados que aún no lo habían hecho, ya que Fragni, Harsich y Aneto sí se habían dirigido a los jueces el pasado viernes. En alocuciones que pretendieron retrotraerlos a los tiempos en que eran dueños y señores de las vidas de miles de militantes populares secuestrados y desaparecidos – vale recordar que por el Campo de Concentración que funcionara a través de tres Centros Clandestinos de Detención en Campo de Mayo pasaron más de cinco mil personas – los ex generales Riveros y García despotricaron contra los “conceptos foráneos” como “crimen de lesa humanidad”, y reivindicaron “la guerra” que según ellos libraron contra “el marxismo internacional liderado por Fidel Castro”. Ambos coincidieron en que hoy muchos “subversivos” están al frente del gobierno dejando a las claras y para todos los presentes que no les ha llegado siquiera el más mínimo arrepentimiento por los millares crímenes aberrantes y atroces que han cometido.

Entre los presentes se pudo ver, en horas de la mañana, a varios familiares de los acusados y una cantidad importante de ex militares (y probablemente más de uno en actividad) dispuestos a escuchar a los represores, luciendo la mayoría estruendosas escarapelas en su vestimenta. La mayor parte de ellos se retiró hacia la tarde con la inminencia de una condena que se desprendía como evidente ante las notorias pruebas de los crímenes, acumuladas a lo largo de todo el debate. Finalmente, pasadas las tres de la tarde, la presidenta del TOF Nro. 1 de San Martín, Dra. Lucila Larrandart, comenzó la lectura de la sentencia, que duró casi seis horas.

Desde un primer momento, los considerandos de la sentencia atacaron una serie de defensas que habían intentado los defensores oficiales Juan Carlos Tripaldi y Carlos Daniel Palermo, como la validez de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida – conocidas popularmente como “leyes de impunidad” – al señalar que todo el derecho internacional de los Derechos Humanos y sobre todo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forman parte principal de nuestro ordenamiento jurídico. Los magistrados también rechazaron la pretensión de que los integrantes del “Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas” (Consufa) oficiaran de jueces de los militares. Esto último había sido reclamado incluso por Riveros en su planteo final al manifestar: “Los jueces de la democracia no son nuestros jueces naturales”. Al respecto, Larrandart leyó: “Lo que hubiera sido injusto es que a los militares los juzguen sus pares”, anulando de esta manera el pedido que hicieran los represores para que su caso sea sometido a la “autoridad” de los “señores de gorra roja” – los generales – a quienes habían reconocido como únicos juzgadores posibles. La cuestión de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, que también había sido puesta en duda por la defensa, fue ratificada por la sentencia en el caso “Avellaneda” siguiendo los precedentes “Schwamberger” y “Priebke” en los que la Corte Suprema juzgó pertinente la extradición de criminales nazis por sus responsabilidades en tiempos cercanos a la Segunda Guerra Mundial, asegurando que “los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles”, en consecuencia se reafirmó la ilegitimidad de toda norma posterior que garantice la impunidad de esos crímenes. En cuanto al accionar de los grupos de tareas y el aparato criminal montado desde el Estado mismo, el fallo apeló a las pruebas ya certificadas en la Causa 13 en relación a los secuestros de Iris y Floreal, la nueva sentencia ahonda en el criterio contenido en el precedente acerca de la deliberada intención de clandestinidad y ocultamiento de pruebas que caracterizó el accionar de la dictadura en todos los niveles de acción. En ese sentido, un gran avance se registra en la decisión judicial de reconocer para el juzgamiento de estos crímenes, no solo la prueba directa – sea testimonial o documental – sino la prueba indiciaria o presuntiva. Esto último con especial indicación en los considerandos leídos, de que la acción permanente de los perpetradores de los crímenes ha sido desde hace más de treinta años tendiente a garantizar su impunidad. La sentencia rescata además el valor del testimonio de las víctimas, sobrevivientes y afectados directos que iniciaron la causa, reconociendo como probables y válidos los matices y pequeñas diferencias en la construcción del relato, contradiciendo y desmintiendo los expresos dichos de la defensa del policía Aneto que había sugerido que esas declaraciones no exactamente iguales podían implicar alguna fragua. Similar validez se dio a las documentaciones aportadas por las querellas y la fiscalía que inútilmente los militares intentaron tachar de falsas.

Tales planteos sin lugar a dudas implican un valor a los dichos de testigos y planteos civiles frente a la maquinaria de falsificación y mentira montada desde el Estado mismo para garantizar la impunidad de los crímenes. Por último, la contundente descalificación de la insostenible “coartada” de Aneto en torno al quinielero – recordar que el ex policía había dicho que no participó del allanamiento ilegal porque había cumplido un trámite administrativo con un quinielero, hecho que fue desmentido en todas sus expresiones por el testigo, por él mismo ofrecido. La calificación de “inverosímiles” de estos dichos del ex comisario muestran que un paso adelante ante casos como el de la Masacre de Fátima, donde el TOF Nro. 5 de la Ciudad de Buenos Aires había absuelto al represor Trimarchi basándose en un justificativo de origen oficial.

El peso de la cárcel común

Sin lugar a dudas uno de los elementos más importantes del fallo se dio cuando, antes de mencionar los montos de las condenas a cada uno de los imputados, la presidenta del Tribunal, Lucila Larrandart, leyó las consideraciones en torno al modo de ejecución de la pena privativa de libertad. En ese sentido, el planteo del TOF Nro. 1 de San Martín implica una consolidación de lo resuelto por el Tribunal Oral de La Plata y lo dicho en la causa “Menéndez” al no aplicar como regla general y sin debate el privilegio contenido en la norma que establece la prisión domiciliaria para mayores de setenta años. Ante el análisis de la gravedad de los crímenes cometidos y juzgados, Larrandart leyó que el beneficio de la domiciliaria “debe ser entendido como excepción” y que no resulta aplicable en todos los casos. Las consideraciones sobre lo aberrante y antijurídico de las conductas involucradas fue lo que hizo que, siguiendo el concepto contenido en el caso “Menendez”, el TOF de San Martín dispusiera que todos los condenados de este caso cumplan la prisión en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal. Fue el momento de las primeras ovaciones y aplausos cerrados dentro de la sala de audiencias, como así también en el exterior del edificio, donde un nutrido grupo de militantes de la Fede, el Partido Comunista y otras organizaciones seguía atentamente el devenir de la lectura a través de un equipo de sonido contratado para la ocasión.

Algunas sombras

Pese al evidente reconocimiento y alto grado de conformidad percibidos en los padres del Negrito, Floreal e Iris Avellaneda, y en los abogados de la querella, sí hubo desacuerdo en los montos finales arribados por los magistrados y en la decisión de no considerar a Fragni y Harsich como parte del homicidio. Los jueces consideraron que en el momento en que se cometió el crimen no podía suponerse un conocimiento cabal por parte de los militares de rango inferior del funcionamiento del plan criminal que luego sí se verificó. Es decir, los magistrados Larrandart, Milloc y Sagretti consideraron que no había pruebas de la participación de Fragni y Harsich en los tormentos aplicados a Iris y el Negrito y solo limitaron su participación al secuestro y allanamiento ilegal, quedando las torturas en manos de los agentes de “inteligencia”. En este caso, el único sometido a juicio fue el Jefe del Área: Verplaetsen, condenado a veinticinco años de prisión. Para José Ernesto Schulman, Secretario Nacional de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, el argumento del desconocimiento sobre la cabalidad del plan resulta inadmisible: “Implica desconocer los tres mil muertos de la Triple A y la etapa de preparación del terrorismo de Estado”. El dirigente afirmó que, de todos modos, es un argumento que podrá ser fácilmente rebatible en los tribunales, cuando la Liga plantee la apelación en torno a los montos.

La cuestión del genocidio

Aún cuando la jueza Larrandart mencionó el genocidio como una de las causales de aplicación de la regla de imprescriptibilidad para los crímenes de Estado de la naturaleza de los aquí juzgados, una vez más el Estado argentino se muestra reticente a considerar como genocidio, con todas sus implicancias, lo perpetrado por la dictadura militar de 1976-1983. En un largo argumentar que incluyó cuestiones teóricas, el Tribunal reiteró que para que opere la concepción de genocidio en términos jurídicos, el plan debe ser destinado a la eliminación de un grupo nacional, étnico o religioso. Desde una errónea concepción, que pareció limitar la posibilidad de un genocidio a países donde hay plurinacionalidad como en Europa o África, las palabras leídas por Larrandart dieron la sensación de negar los propios dichos pretendidamente “justificatorios” de los acusados que horas antes, y como tantas veces, hablaron de “guerra interna” y mencionaron a “los subversivos” como sus contendientes, definiéndolos como “el grupo a aniquilar” en los términos de aquellos decretos de 1975, suscriptos por Isabel Perón, Italo Argentino Luder y Carlos Ruckauf, entre otros. La decisión marca sin dudas un paso atrás en relación a lo logrado con los fallos elaborados por el TOF de La Plata que condenó “en el marco del genocidio ocurrido en la Argentina”. La pelea por revertir este traspié parcial deberá requerir de una incorporación al debate de todo el conjunto del movimiento popular: organismos de DDHH, comisiones gremiales internas, centros de estudiantes secundarios y universitarios, entre otros, al debate sobre los juicios, las condenas y los evidentes límites de las concepciones judiciales oficiales al respecto.

Repercusiones: Una lucha que continúa

“Es un fallo con elementos importantes, que puede ser utilizado en próximos juicios”, dijo mientras promediaba la lectura el Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde. “Sirve y suma. Es importante”, lo complementó el militante de HIJOS y asesor de la diputada Victoria Donda, Agustín Cetrángolo. El matrimonio Avellaneda, por su parte, expresó su satisfacción por la condena a cárcel común para todos los imputados en el primer juicio que comienza a analizar la maquinaria del terrorismo estatal en su capítulo referido al Centro Clandestino de Detención de Personas de Campo de Mayo. “Es una lucha que continúa no solo por nuestro hijo, sino por los treinta mil compañeros desaparecidos. Por toda una generación de luchadores que han masacrado”, aseveró Floreal Avellaneda. “Les agradezco infinitamente – dijo Iris en un improvisado acto montado frente a los militantes que toda la tarde siguieron expectantes la sentencia desde afuera del Tribunal –, porque si no me hubieran acompañado no hubiéramos logrado esto que hicimos hoy”. Así, ambos militantes compartieron con los jóvenes reunidos su agradecimiento y el valor de treinta años de búsqueda colectiva. “Nos falta algo todavía, que es encontrar el cadáver del Negrito (desaparecido por la dictadura uruguaya) y cuando lo encontremos, ahí vamos a ser felices. No porque lo encontremos, sino porque así estará con ustedes y con todo el pueblo argentino”, concluyó Iris para abrazarse con sus compañeros en medio de los emocionados aplausos y los cánticos de todos.


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