La inflación en este periodo se encargó del deterioro recurrente de la mayoría. Resulta así un cuadro dramático, en una edad que se supone deben garantizarse las condiciones de vida adecuada luego de años de esfuerzo en la actividad laboral. Lo que decimos está en un marco de cinco años de crecimiento importante de la economía local, con incrementos sustanciales de la productividad del trabajo y las ganancias empresarias. Una riqueza acrecentada que no se distribuye progresivamente, especialmente si tenemos en cuenta a la población pasiva.
El asunto es que la Corte Suprema emitió sentencias de actualización de ingresos para casos particulares desde el 2002 y encomendó resolver la movilidad de los ingresos de jubilados y pensionados. La propuesta del Poder Ejecutivo, modificada en la Cámara de Diputados y en tratamiento en Senadores incluye tecnicismos no simples para la interpretación de los propios autores, pero que claramente establece topes para esos incrementos automáticos que supone toda movilidad. Ese techo se fija en la relación entre la recaudación previsional y la cantidad de jubilados registrados, que de la mano de moratorias varias se incrementa regularmente. Es una situación deseable, pues no debería haber mujer mayor de 60, u hombre mayor de 65 que no perciba beneficio previsional. El tema es que a medida que crecen los beneficiarios de seguridad social disminuye el cociente entre la masa recaudada y el total de beneficiarios más un plus establecido en el 3%.
Así se configura el límite de la movilidad y con ello se condena a los jubilados a la continua lucha por mejorar sus haberes. La cultura histórica remite al 82% móvil. Es una relación con el ingreso de los trabajadores en actividad en la misma función o cargo. No debe existir fórmula mágica para resolver la distribución del ingreso con los jubilados. El tema es sencillo: 82% móvil.
¿Existen recursos para ello? La recaudación previsional presenta superávit que está siendo aprovechado financieramente con bajo costo por el fisco. Desde el Estado se los considera fondos propios a partir de su registro en el presupuesto desde la reforma fiscal impulsada por Menem y Cavallo a comienzos de los 90´. Situación legitimada desde entonces por distintas legislaturas que consideraron y aprobaron Presupuestos Nacionales que se apropian de recursos que pertenecen a los trabajadores para atender los ingresos de jubilados y pensionados.
Los recursos suficientes existen y pertenecen a los trabajadores. Hacer justicia supone reintegrar esos recursos y formalizar la movilidad histórica del 82%. En la hipótesis de que los recursos no fueran suficientes, bien vale la discusión para asignar fondos públicos complementarios para satisfacer la demanda de calidad de vida de nuestros mayores.
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2008
Profesor Titular de Economía Política en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario y profesor invitado en posgrados de Universidades públicas de Córdona, Mar del Plata y Buenos Aires.