LA JUSTICIA: ACCESO Y DEMOCRATIZACIÓN. TEMAS PENDIENTES.

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Varios

Si esto es así, el problema del acceso y la democratización de la justicia no pueden analizarse sólo en el marco del sistema judicial existente, sino en el contexto social, económico, político y cultural en el que se inscriben las instituciones del poder judicial cuanto la gente, en su conjunto, que requiere resolución de conflictos con sentido de equidad y ajustado a la Constitución y las leyes, y en este contexto muchas de estas últimas promueven lo contrario (ej): ( sistema impositivo en el que se exime de pagar impuestos a multinacionales y se grava el trabajo ).

De ahí, que las desigualdades que determinan las relaciones económicas y sociales (la inequitativa distribución de la riqueza, los diferentes poderes adquisitivos, etc), las diferencias culturales, entre otras cuestiones inciden objetiva y subjetivamente en el modo en que se resuelve la efectivización judicial de los derechos y garantías.
Son lamentablemente mayoritarios los juristas, doctrinarios y politólogos que desconocen esta relación y que analizan el problema desde un punto de vista intrínseco de la justicia que tenemos, como si los diseños ideales y las instituciones reales exclusivamente referidos al sistema judicial, puedan resolver la cuestión con autosuficiencia. Por el contrario, nosotros, sostenemos que no existe posibilidad de un sistema judicial inclusivo en una sociedad que margina, que excluye, que segmenta con sentido negativo.

Por tanto, en lo que se refiere al acceso a la justicia comienza con un Estado que cumple plenamente con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y los tratados internacionales, especialmente aquellos que refieren a los derechos humanos. Porque en tanto exista pobreza, marginación, empobrecimiento, privilegios, nadie puede decir que hay acceso a la justicia porque existe excelencia judicial.

¿Qué decir, entonces, cuando en lugar de eso, desde el Poder Ejecutivo Nacional se niega el cumplimiento de sentencias judiciales que, como en el caso de los jubilados y pensionados, constituye un abierto conflicto de poderes? ¿Qué decir de una presidenta que habla de la industria del juicio y sin embargo toma decisiones automáticas que generan juicios automáticos por diferencias en las liquidaciones de los jubilados, atorando la capacidad de los tribunales y a despecho de lo que solicitara al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación? ¿Que decir de la mayoría de los jueces que rechazan el restablecimiento del sistema de porcentualidad salarial derogado en su momento por la dictadura genocida y posteriormente por Menem-Cavallo, consagrándose así la más inequitativa relación salarial entre jueces y trabajadores judiciales de todos lo tiempos. ¿Que decir de la Corte de Justicia de la Nación que fundamentó ante la OIT que a los trabajadores judiciales no les corresponde discutir sus derechos y remuneraciones salariales en paritarias?
Y eso que, en cuanto a la excelencia judicial, también estamos lejos.

La crisis del sistema judicial es muy antigua. O quizás debamos decir que a ciertas crisis le sucedieron otras y otras. O que ciertas crisis fueron resueltas en beneficio de los sectores del privilegio y eso supone más crisis para los sectores populares.
Por ejemplo, al ya deteriorado sistema judicial del siglo veinte, que formó parte del Estado terrorista construido a mediados de los setenta, le sobrevino una etapa post dictadura plagada de contradicciones, en la que más del 90 por ciento de los jueces eran los mismos que en la época dictatorial, y de allí se pasó a un nuevo avance del neoliberalismo que, recetas del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional, terminó de empeorar las cosas. Quizás la máxima expresión de ese desastre haya sido la nefastamente famosa Corte Menemista, de la mayoría automática, que fue puesta en la picota por las enormes movilizaciones de masa del 2001 y 2002.

Ese sistema judicial se correspondió, como anillo al dedo, al modelo de sociedad capitalista vigente en nuestro país.
Quien quiera definir a la justicia desconociendo pues esa inscripción más general en el sistema social, político, económico y cultural, se coloca en una tesitura absolutamente abstracta y a la vez estéril. Porque ambas desigualdades se potencian: la desigualdad social se potencia con la desigualdad del sistema judicial.
Con eso no queremos decir que primero hay que transformar toda la sociedad y, luego, recién, pensar en el sistema judicial. Hay una dialéctica en el proceso transformador que tiene que apuntar a desarrollar acciones en ambos niveles, que coadyuvarán a conseguir el objetivo que perseguimos.

Sin ir más lejos, hoy estamos empeñados en evitar la destrucción del fuero laboral. El concepto inicial de la creación del fuero laboral fue el de instituir un espacio protectorio de los trabajadores, que resuelva sus conflictos de derechos con las patronales, de manera que atienda especialmente a la desigual relación de fuerzas que se establece entre las clases sociales que concurren a la justicia. Así se atendía precisamente a ese derecho de acceso a la justicia para una masa enorme de población, que hoy sigue siendo la mayoritaria desde el punto de vista numérico, que son los trabajadores.

Con idas y venidas, con avances y retrocesos, durante los últimos cuarenta años (por establecer un corte temporal relativamente adecuado), asistimos a un progresivo deterioro del fuero que no es resultado meramente de un abandono, de un dejar de hacer, sino de una política expresa de eliminar la idea y el hecho de ese fuero específico.

El último golpe en contra del fuero laboral le ha sido asestado recientemente con la sanción de la nueva Ley de Riesgos del Trabajo, en virtud de la cual se le resta competencia a favor del fuero civil. Un fuero que no tiene aquellas compensaciones a la desigual relación que existe entre patrón y trabajador.
¿Qué se está afectando en ese caso? El acceso a la justicia.
Porque no se resuelve el acceso a la justicia con solo lograr que un trabajador pise el suelo de los tribunales, sino que se resuelve cuando ingresa a un espacio en el que sus derechos puedan ser garantizados, conforme a lo que disponen las leyes y la Constitución.

A partir de la sanción de la nueva ley de riesgos, el acceso a la justicia para los trabajadores se ha tornado difícil, mucho más que antes.
Así mismo, por citar otros temas dentro de una lista enorme de ellos, los fenómenos de tercerización y privatización de la justicia, impulsados sobremanera durante la embestida neoliberal de los 90, fueron otros agravantes de la ya devaluada justicia argentina.

Quizá, el ejemplo paradigmático es el de la mediación. Instituir instancias privadas y onerosas, previas a la llegada a los tribunales, solo podía beneficiar a los sectores pudientes en perjuicio de aquellos que ya les resultaba difícil llegar y pagarle a un abogado.

A espaldas de esta realidad, la mediación privada se extendió por todo el país y no solo persiste hasta la actualidad sino que aún se pretende extenderla. El estado debe abandonar la búsqueda de la verdad aras de un proceso judicial económico. En el fuero penal las reformas de los códigos procesales en el sentido de garantizar los derechos de las víctimas y procesados en acuerdo con los tratados internacionales de los DDHH fueron bienvenidas, pero detrás de esos nobles objetivos se introdujo el pensamiento neoliberal de limitar del Estado y concebir como “ antieconómica “ la obligación de los Jueces, Fiscales y Defensores de averiguar la “ verdad real “, eximiéndolos de semejante objetivo, desnaturalizando el proceso- donde el juez se limita a ser un arbitro entre las habilidades de fiscales y defensores-tornando ilusorio en muchos casos la posibilidad de satisfacción alguna. También se introduce el concepto Justicia como mercancía y así se consideran penas tasadas en dinero para quienes cometen delitos aberrantes.

En realidad el problema de garantizar acceso a una justicia democrática, es el problema de los sectores más vulnerables, o diríamos mejor si dijésemos vulnerados.
No es el problema de las multinacionales, ni de las grandes corporaciones, ni de las clases sociales que concentran la mayor riqueza. Ellos no solo tienen garantizados sus derechos, sino que son dueños de los derechos de los demás. Y si alguien pone el riesgo sus posesiones, tienen dónde recurrir, desde los tribunales internacionales corporativos, como el CIADI, hasta los jueces locales elegidos con listas escritas sobre servilletas.

Cabe aclarar que nuestro saber no solo se construye y construyó desde nuestra condición de pertenecer a la clase trabajadora, condición asociada también a nuestra capacidad de relacionarnos con la comunidad y sus organizaciones por lo que conocemos los padecimientos de nuestro pueblo en los tribunales, donde la mayoría de los jueces terminan siendo el reaseguro de un sistema de dominación que favorece a los poderosos y que en muchos casos hacen prevalecer el derecho de propiedad a los derechos humanos.

Los que suscribimos este documento somos militantes de la CTA, en muchos casos, desde su fundación en los 90, desde su primer Congreso en el Luna Park encontraremos valiosas conclusiones en sus resoluciones asumidas por miles de compañeros que en plurales debates, acompañaron a la Federación Judicial Argentina y a numerosos organismos de Derechos Humanos, construyendo, propuestas para democratizar la justicia, al mismo tiempo que se promovían iniciativas para terminar con las desigualdades que cómo decíamos determinan las relaciones económicas y sociales. Fue así que, se lograron avances en la selección de los magistrados en Chubut, Santa Cruz y Entre Ríos y también en diciembre del 2001 junto a los Abogados Laboralistas, las Madres Línea Fundadora, la Asamblea de vecinos de Plaza Lavalle y numerosas organizaciones sociales y personalidades, instalamos el “que se vayan todos” contra la corte menemista. Durante más de dos años semanalmente nos movilizamos hasta que se logró la remoción, la renuncia de los que garantizaban la mayoría automática, modificándose sustancialmente el perfil de la Corte de la Nación.
El problema es la democracia en todos los sentidos. Democracia social, económica, política. Democratización de la justicia en ese marco.

A partir de ese enfoque global, puede establecerse un extenso menú de alternativas específicas que pasan tanto por desmantelar los avances del neoliberalismo, depurar el pasado terrorista de nuestro sistema judicial, establecer formas participativas y democráticas en la determinación del diseño del sistema judicial tanto como de los que deben integrar sus tribunales.
Así, el tema de la democratización es en realidad el tema de una justicia para todos, en el marco de una sociedad para, de y por todos.

Víctor Mendibil, Hugo Blasco, Carlos Ordoñez, Matías Fachal, José Luis Ronconi, José Rigane, Julio Gambina, Elia Espen, Carlos Chile, Guillermo Diaz, Gabriel Martinez, Carla Rodriguez, Néstor Jeifetz, Manuel Gutiérrez, Julio Bertomeu, Marcos Wolman, Julio Acosta , Gustavo Teres, Beatriz Rajland, María Elena Saludas, Eduardo Smith, Leandro del Greco, Mariano Randazzo, María Teresa Nuñez, siguen las firmas

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de marzo de 2013


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