Intervención de Victor Mendibil en el marco del Congreso Nacional sobre la Democratización de la Justicia

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Victor Mendibil

Para que mis opiniones sean mejor comprendidas explico que nuestro gremio nacional, la Federación Judicial Argentina, fundada en 1958, es un sindicato de segundo grado con representación en casi todo el país, democrático, plural e independiente de los gobiernos, de los partidos políticos, de nuestra empleadora estatal, de las patronales y del poder económico.

Desde el principio, nuestros gremios se fijaron el objetivo innegociable de dignificar las condiciones salariales y laborales de nuestro trabajo, pero también de cambiar la pésima historia de los poderes judiciales del país, por que no queremos ser cómplices de los jueces y funcionarios que merecen el repudio del pueblo que integramos, al que nos debemos y cuyo apoyo buscamos. De allí nuestro lema fundamental: “POR UN PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE Y AL SERVICIO DEL PUEBLO”.

Ese objetivo se alcanza sumando a todas las voluntades posibles en la pelea por la democratización interna y externa de todo el sistema judicial y de la totalidad de sus actores, no sólo de los jueces. Eso explica que la Federación Judicial y sus gremios, concientes de que el Poder Judicial que tenemos funciona, por regla, como bastión de la antidemocracia que obstruye la liberación nacional y social, hayan propuesto reformas profundas, una y otra vez, desde hace más de veinte años, especialmente desde 1993, con el invariable propósito de lograr la creciente participación popular en toda la actividad judicial, e impedir reformas neoliberales y la designación elitista de corruptos y reaccionarios como jueces y funcionarios, en todo el país.

Hicimos esos aportes espontáneamente y cuando fuimos convocados, en 1994, contribuimos a que la Constitución de Chubut, en su articulo 187, incluya un Consejo de la Magistratura con múltiple participación popular: En la elección de un consejero no abogado por votación ciudadana por cada una de las cinco circunscripciones provinciales, más un consejero empleado judicial no abogado electo por sus compañeros; en la participación del pueblo en las audiencias de examen y de entrevista a los candidatos realizadas en la ciudad de asiento del cargo vacante; en el derecho a objetar a quienes se postulan para los cargos judiciales, y en la absoluta publicidad de todos los actos del Consejo. En Santa Cruz, en 1995, logramos QUE POR REFORMA CONSTITUCIONAL (articulo 128 bis) el Consejo incluya un representante popular por elección ciudadana y otro por los trabajadores judiciales.

Y en Entre Ríos logramos el (decreto 39/2003), que consagra la integración de un Consejo con mayoría de representación popular surgida de asambleas de organizaciones sociales y gremiales, de un empleado judicial no abogado electo por sus compañeros y representantes electos por las universidades de la Provincia, con amplia participación popular en el proceso de selección de jueces y funcionarios.

Estos antecedentes, silenciados por medios y autoridades e ignorados en las sucesivas reformas, pero que han sido tomadas en cuenta en las reformas constitucionales recientes en el Estado Plurinacional de Bolivia, hacen que desde hace 18 años los trabajadores judiciales vengamos aportando conocimientos y experiencias para cambiar la oscura historia del nombramiento de nuestros jueces.

No nos quedamos en las propuestas y pasamos al reclamo directo de cambios históricos en la justicia, con los compañeros judiciales y de la CTA, los abogados laboralistas, las asambleas populares surgidas en 2001, las Madres de Plaza de Mayo y muchos organismos de derechos humanos frente al Palacio de Tribunales, una y otra vez, exigiendo la expulsión inmediata de la Corte Menemista, antes de la asunción del Presidente Kirchner y luego, cuando este arremetió contra los cortesanos de la mayoría automática. Desde esa visión decidimos nuestro respaldo a los decretos presidenciales del 2004 que abrieron al control popular la designación de todos los jueces, participamos opinando, no siempre a favor, en los nombramientos de los jueces de la Corte Suprema e interpretamos, junto a la mayoría inmensa del pueblo, como un suceso histórico que el Presidente de la Nación, por propia y pública decisión, asumiera la política de afianzar la independencia de Poder Judicial designando para esos cargos a personas sin sospechas de parcialidad hacia el oficialismo. Al cabo de casi 10 años esa actitud sigue siendo valorada por el pueblo democrático, sin distinción de banderías y no debiera ser olvidada a la hora de las reformas judiciales en curso.

En la actualidad somos más de 60 mil judiciales en todo el país. Más de la mitad de nosotros se ha capacitado con estudios universitarios y terciarios en Derecho y en una amplia gama de disciplinas científicas y sociales que deben concurrir a la construcción de un Poder Judicial más abierto y cercano a las necesidades de la Nación y del pueblo, sin anteojeras elitistas.

Digo esto no en tono de reproche, sino para explicar las raíces de nuestras opiniones y para suscitar el debate sobre si es lógico, razonable y justo no dar lugar a que se manifieste nuestro potencial humano, que ejercitando su libertad sindical reivindicando la conquista de un Poder Judicial que merezca la confianza del pueblo. Y también para celebrar que al fin hoy hayamos sido convocados.

En lo específico de la convocatoria decimos que nuestra Federación y sus gremios valoran las iniciativas a favor de la transparencia de los actos y de la conducta de vida de empleados, funcionarios y magistrados, en cuanto coinciden con lo que hemos reclamado y venimos cumpliendo desde muchos años en nuestra labor judicial.

Por otro lado respaldamos la imposición legal de todas las formas de publicidad de los actos judiciales.

Asimismo somos defensores reclamantes del ingreso democrático a las funciones judiciales y a las públicas en general, por ser consecuencia directa del mandato del venerable artículo 16 de la Constitución Nacional y por que estamos profundamente interesados en que el ingreso de nuestros compañeros no sea utilizado para crear una deuda paternalista de gratitud y obediencia indebida con los jueces, como ocurre habitualmente. Además, reivindicamos el principio de idoneidad, que también debe manifestarse en la carrera judicial, tal como lo venimos reclamando de nuestros empleadores estatales, casi siempre decididos a reservarse el derecho al dedo y la completa discrecionalidad, trasgrediendo sistemáticamente nuestros derechos.

Por eso apoyamos la decisión que hace pocos meses adoptó en tal sentido la señora Defensora General de la Defensa Pública del fuero federal, en uso de sus atribuciones.

Tal plena coincidencia en la preocupación y la acción por garantizar un ingreso democrático de los compañeros, a nuestro juicio, desemboca en una pregunta ineludible acerca de si es coherente no complementar con la misma enjundia el requerimiento de que también sea democrático el desarrollo de toda la relación de empleo publico de los judiciales.

De otro modo, de cuánto serviría a la democratización del Poder Judicial imponer que la iniciación de esa relación fuera democrática si a partir de allí se siguen replicando el paternalismo y el autoritarismo, los múltiples abusos y violaciones de derechos laborales y civiles de los trabajadores judiciales, en todo el país, ejecutados por una enorme cantidades de magistrados, funcionarios de todos los niveles del sistema judicial, amparados por autoridades nacionales y provinciales que representan a los estados empleadores.

Para muestra de ello basta un párrafo del proyecto de ley sobre ingreso democrático donde se ratifica el status legal de diversas formas de precarización que violan el derecho constitucional a la estabilidad en el empleo público, y se aplican en los poderes judiciales siguiendo los consejos neoliberales del Banco Mundial, dictados en 1993, a tal punto, que la propia Corte Suprema de Justicia ha decidido que, por ejemplo, los Secretarios de juzgados y tribunales no adquieren derecho a reclamar estabilidad sino luego de diez años trabajando como contratados.

La gravedad de la situación es indisimulable tal como lo ha advertido el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al reclamar al gobierno nacional que cumpla con el articulo 5 del Convenio 154 de esa organización para que se cumpla con la obligación de reconocer a los trabajadores judiciales del país el derecho a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo, negado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con argumentos absurdos (Caso 2281 presentado por CTA y FJA, año 2012). Destaco que la Corte sigue sin respetar ese pronunciamiento a pesar de su conocida jurisprudencia favorable a la observancia de las decisiones de los órganos de la OIT, como también que la inmensa mayoría de las provincias se niega ese derecho a la negociación colectiva.

Para nuestra fortuna, no se requieren reformas legales para alcanzar aquella coherencia, porque bastaría con aplicar las múltiples normas constitucionales, de derecho internacional o federal que establecen de manera irrefutable que tales abusos de derechos humanos laborales, propios del neoliberalismo al que tanto se dice repudiar, están viciados de nulidad e inconstitucionalidad absoluta.

Sólo hace falta que las autoridades judiciales y de gobierno reviertan su actitud, objetivo al que contribuiría en gran medida que los presentes incluyamos en nuestras conclusiones un pronunciamiento que así lo reclame, por que es incoherente trabajar por un sistema judicial democrático, sin despojarlo de la naturaleza autoritaria, paternalista, antisindical y jurídicamente punible que predomina en las relaciones laborales internas.

Buenos Aires, La Matanza. 14 de mayo de 2013.


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