Aspectos ignorados por el proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial en términos de vivienda, tierra y propiedad

Compartí esta entrada!

Carla Rodríguez

La Argentina se ha caracterizado en los últimos años por ser un país marcado por la desigualdad y la superabundancia de tierras y propiedades en desuso que contrastan con los graves déficits de tierra y vivienda existentes.

La reforma del Código Civil y Comercial que actualmente se encuentra en debate en el Congreso de la Nación en gran medida repite las propuestas del Código vigente, casi no realiza modificaciones de la sección de los Derechos Reales, específicamente en los temas vinculados a vivienda y propiedad (salvo, curiosamente, para referirse a los “clubes de campo y barrios cerrados,” los “tiempo compartido” o los “cementerios privados”).

Estas modificaciones no hacen más que proteger a los ya propietarios (particularmente a los más acomodados), sin asegurar garantías especiales para los pequeños propietarios o los que carecen de vivienda digna y desconoce radicalmente la situación de emergencia habitacional del país, que se expresó en las últimas décadas en la aparición y crecimiento de modalidades informales de hábitat (villas, asentamientos, alquiler informales, inquilinatos, conventillos, entre otros).

Veamos algunos de los aspectos que han sido ignorados por la Reforma propuesta:
• No incluye expresamente la función social de la propiedad como principio rector.
• No hace mención alguna a la propiedad colectiva ni a formas de tenencia que aseguren el usufructo de la vivienda por parte de los residentes y reserve el dominio estatal de las mismas.
• Equipara propiedad a tenencia como figuras legales, cuando claramente podrían distinguirse.
• No reconoce expresamente que el goce de los servicios públicos no pueden ser privados por la falta de titularidad de los inmuebles.
• No se cambian los plazos de prescripción adquisitiva para el inmueble o la tierra cuando sea para fines de vivienda (actualmente es de 20 años; organizaciones sociales reclaman que se modifique a 3 años).
• No prioriza la posesión sobre el dominio formal, en pos de beneficiar a quienes verdaderamente viven y habitan los inmuebles.
• No imposibilita el embargo ni se agregan protecciones contra la ejecutabilidad de la vivienda única familiar.
• No regula los alquileres ni la especulación de suelo.
• No hay garantías contra el desalojo forzado en materia de alquileres.

Adicionalmente, en la redacción del proyecto de reforma del Código se pasan por alto derechos ya adquiridos por amplios sectores de la población. Específicamente en materia de derechos indígenas, todo lo escrito parece directamente contradictorio con lo establecido por la Constitución Nacional vigente, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En este sentido, veamos algunos aspectos:

• La redacción del proyecto no ha asegurado la participación y consulta previa requeridas por la normativa vigente a pueblos indígenas (lo cual amenaza la constitucionalidad de todo el trabajo).
• Incorpora el régimen de propiedad comunitaria indígena en un marco de derecho privado regido por principios que le son ajenos a los pueblos indígenas.
• Otorga la titularidad del derecho sólo a las comunidades indígenas registradas como personas jurídicas (hoy, en ocasiones, el Estado reconoce la personaría a agrupaciones no reconocidas a nivel provincial, y viceversa, lo que prenuncia los problemas y manipulaciones por venir).
• Vincula la propiedad indígena sólo con inmuebles rurales (negándoles la posibilidad de tener acceso a la propiedad urbana).
Aunque el Código Civil y Comercial sólo regula las relaciones privadas, no se debe perder de vista que el Código puede, en determinados conflictos, ser un obstáculo para la implementación de políticas públicas por parte del Estado, el cual debe velar por una distribución equitativa de los bienes y defender en ésta disputa a los sectores más desprotegidos.


Compartí esta entrada!

Dejar una respuesta